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23 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / a. Tipo de daño (lucro cesante o daño emergente) b. Tipo de clasi fi cación del proyecto (auto fi nanciada o cofi nanciada) c. Tipo de mecanismo de pago en el caso de proyectos cofi nanciados. Los tipos de mecanismo de pago son los siguientes: i) Pagos de capital durante la etapa de construcción ii) Pagos diferidos de capital durante un plazo determinado en el contrato iii) Pagos por operación y mantenimiento del proyectoiv) Pagos no divisibles por la operación y mantenimiento del proyecto Artículo 50.- Lucro cesante en proyectos de APP En caso de lucro cesante, es aplicable únicamente a los proyectos en investigación por parte del Ministerio Público y que hayan caducado, a los que aplica la siguiente fórmula de pago: ݁ݐ݊ܽݏ݁ܿݎܿݑܮൌ ݂݅ܦǤ݅ܿܽ݀ܽܿ݁ݎ݈݁݀ܽݎ݉݁ݐ×ܴܫ݂݊݅ܦǤ݅ܿݑܾ݅ݎݐ݁ݎ݈݁݀ܽݎ݉݁ݐ×݊ ݂݅ܦǤ݅ܿܽ݀ݑܽܿ݁ݎ݈݁݀ܽݎ݉݁ݐ×ܴܫ݊ൌ݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽ × כ݊ሺ ݀ܽ݉݅ݐݏܴ݁ܫ௧ ሺͳݎሻ௧ ௧ୀଵെ݀ܽ݉݅ݐݏܴ݁ܫ௧ ሺͳݎሻ௧ାଶ ௧ୀଷሻ ݂݅ܦǤ݅ܿݑܾ݅ݎݐ݁ݎ݈݁݀ܽݎ݉݁ݐ×݊ ൌ݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽ × כ݊ሺ ܾ݅ݎݐܴ݁Ǥܽ݀ܽ݉݅ݐݏ݁௧ ሺͳݎሻ௧ ௧ୀଵെܾ݅ݎݐܴ݁Ǥܽ݀ܽ݉݅ݐݏ݁௧ ሺͳݎሻ௧ሻାଶ ௧ୀଷ Donde: i: es el proyecto APP en proceso de investigación por parte del Ministerio Público. t: es el inicio de año inmediato posterior a la caducidad del proyecto “i” en proceso de investigación por parte del Ministerio Público. n: corresponde al periodo anual fi nal del plazo de concesión contemplado en el modelo económico fi nanciero que sustentó la estructuración fi nanciera del proyecto en la fase de estructuración (por ejemplo Libro Blanco). r: corresponde a la tasa de descuento (costo de oportunidad del Estado) equivalente al rendimiento (Yield to Maturity - YTM ) del Bono Soberano Peruano. Cuando el plazo de concesión remanente es igual o mayor a quince años se debe considerar el YTM del Bono Soberano Peruano en Soles a 20 años y cuando el plazo de concesión remanente es menor a quince años se debe considerar el YTM del Bono Soberano Peruano en Soles a 10 años. Participación : es la participación en porcentaje (%) de la empresa en investigación por parte de Ministerio Público dentro de la estructura societaria del proyecto “i” en investigación al momento de su adjudicación. Cabe señalar que esta participación de mantiene constante. Dif. temporal de recaudación IR : corresponde a la diferencia de la recaudación por impuesto a la renta estimado en el proyecto “i” como resultado del desfase de dicha recaudación tras la caducidad o paralización del proyecto “i”. Se asume un desfase de dos años el cual corresponde al periodo promedio que tomaría al Estado reactivar el proyecto “i” a través de un nuevo proceso de promoción. Dif. temporal de retribución : corresponde a la diferencia de ingresos por retribución a favor del Estado (compartición de ingresos) del proyecto “i” como resultado del desfase de dichos ingresos tras la caducidad o paralización del proyecto “i”. Se asume un desfase de dos años el cual corresponde al periodo promedio que tomaría al Estado reactivar el proyecto “i” a través de un nuevo proceso de promoción. IR estimado : es el impuesto a la renta proyectado correspondiente al año “t”. Se toma como fuente de información al modelo económico fi nanciero que sustentó la estructuración fi nanciera del proyecto en la fase de estructuración (por ejemplo Libro Blanco) y para determinar el año “t” equivalente al modelo fi nanciero económico se considera la situación real del proyecto. Estos montos son expresados en soles y en caso de que el modelo económico fi nanciero contenga fl ujos expresados en dólares americanos, estos se convierten a soles empleando el tipo de cambio proyectado en la “Encuesta de Expectativas Macroeconómicas de Tipo de Cambio” según “Analistas Económicos” publicado por el BCRP. El tipo de cambio del último año proyectado se mantiene constante para todos los años futuros restantes. Retribución estimada : es la retribución a favor del Estado (porcentaje respecto a los ingresos del proyecto) proyectado correspondiente al año “t”. Se toma como fuente de información al modelo económico fi nanciero que sustentó la estructuración fi nanciera del proyecto en la fase de estructuración (por ejemplo, Libro Blanco) y para determinar el año “t” equivalente al modelo fi nanciero económico se considera la situación real del proyecto. Cabe señalar que en el caso que la Retribución a favor haya sido Factor de Competencia en el proceso de licitación del proyecto “i” se ajusta el modelo económico fi nanciero al porcentaje de retribución que ofreció la empresa en investigación en la adjudicación. Estos montos son expresados en soles y en caso de que el modelo económico fi nanciero contenga fl ujos expresados en dólares americanos, estos se convierten a soles empleando el tipo de cambio proyectado en la “Encuesta de Expectativas Macroeconómicas de Tipo de Cambio” según “Analistas Económicos” publicado por el BCRP. El tipo de cambio del último año proyectado se mantiene constante para todos los años futuros restantes. Artículo 51.- Daño emergente en proyectos de APP autofi nanciados 51.1 Las fórmulas de aplicación para el cálculo del daño emergente en el caso de proyectos de APP auto fi nanciados se detallan a continuación: ܽܦÓ݁ݐ݊݁݃ݎ݁݉݁ൌ ሺͲǢ݅ܿܽ݅ܿ݅ݐݎܽ×ܽݐ݈݁݊݀ܽ݀݅݅ݐݑכ݊௧ሻ ௧ୀଵ Donde, i: es el proyecto APP en proceso de investigación por parte del Ministerio Público. t: es el t-ésimo período anual del Contrato de Concesión correspondiente al proyecto “i” en investigación. n: es el período anual fi nal con disponibilidad de Estados Financieros Auditados Anuales del proyecto “i” en investigación. Participación : es la participación en porcentaje (%) de la empresa en investigación por parte de Ministerio Público dentro de la estructura societaria del proyecto “i” en investigación al momento de su adjudicación. Cabe señalar que esta participación de mantiene constante. Utilidad neta : es el resultado Neto del proyecto refl ejado en el Estado de Ganancias y Pérdidas de la Concesión o en el Estado Individual de Resultados Integrales que forma parte de los Estados Financieros Auditados Anuales del proyecto “i” en investigación. 51.2 Para proyectos APP auto fi nanciados que, contractualmente, establezcan pagos incondicionales que remuneran la inversión de manera independiente o separada del pago que remunera la operación y mantenimiento se aplica el artículo 52 del presente Reglamento. Artículo 52.- Criterios de estimación del daño emergente en proyectos de APP co fi nanciados Las fórmulas de aplicación para el cálculo de la reparación civil en el caso de proyectos APP co fi nanciados se detallan a continuación: ܽܦÓ݁ݐ݊݁݃ݎ݁݉݁ ൌܽܦÓ݅ݏݎ݁ݒ݈݊݅ܽݎ×݊ ܽܦÓ݅ܿܽݎ݈݁ܽݎ×݊ Donde: i: es el proyecto APP en proceso de investigación por parte del Ministerio Público.