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22 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano 47.13. El sujeto obligado a efectuar la detracción deposita el íntegro del importe detraído del pago parcial o total que efectuó en el BN en la misma fecha en que realizó dicho pago parcial o total. Se efectúa un depósito por cada pago realizado. 47.14 Para efecto del depósito, si el pago es realizado en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectúa al tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha en que se realice el pago parcial o total. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utiliza el último publicado. 47.15 Para realizar el depósito, el sujeto obligado puede optar por alguna de las siguientes modalidades: a. Directamente, en las agencias del BN: En este caso, el depósito se realiza en los diferentes canales de los que disponga el BN y se acredita mediante una constancia proporcionada por dicha entidad. La constancia se emite en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponden al sujeto obligado, al BN, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente. b. A través de SUNAT Virtual: En este caso, el depósito se acredita mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea – SOL. 47.16 La constancia de depósito se imprime en dos (2) ejemplares, uno de ellos es el original correspondiente al sujeto obligado y el otro, la copia correspondiente al titular de la cuenta. 47.17 La constancia de depósito contiene, como mínimo, lo siguiente: a. Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. b. Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta. c. Fecha e importe del depósito.d. Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se consigna su número de DNI, y solo en caso de que no cuente con este último se consigna cualquier otro documento que lo identi fi que. e. Fecha en la que se efectuó el pago.f. La serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante de pago emitido respecto de la operación por la que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión. 47.18 La constancia de depósito emitida por el BN carece de validez cuando no fi gure en sus registros o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad. 47.19 El sujeto de la categoría 1 comprendido en la relación respectiva que publica el MINJUS, al que no se le realice la detracción por el importe a que se re fi ere el Numeral 47.1 queda obligado a efectuar el depósito del monto que debió detraerse en la cuenta abierta a su nombre en el BN, mediante las modalidades establecidas en el Numeral 47.15 del presente artículo. 47.20 Para efecto de realizar el pago a que se re fi ere el Numeral 47.10, el titular de la cuenta puede optar por alguna de las siguientes modalidades: a. Directamente, en las agencias del BN: En este caso el pago se realiza mediante la presentación de una Carta Orden en la que se indican las deudas tributarias, que deben pagarse con cargo a su cuenta en el citado banco y mediante la utilización del Sistema Pago Fácil regulado por la SUNAT para efectivizar dicha indicación. Tratándose de deuda aduanera, en las cajas de las Aduanas, mediante cheque certi fi cado, girado a nombre de SUNAT/BN, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento RECA-PE.02.01 “Extinción de Deudas por Pago”, con cargo a su cuenta en el Banco de la Nación. b. A través de SUNAT Virtual: En este caso, el pago se acredita mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea –SOL, con cargo a su cuenta en el BN. 47.21 La SUNAT comunica al BN las deudas tributarias u otros conceptos administrados o recaudados por la SUNAT a cargo del titular de la cuenta, en calidad de contribuyente o responsable, para que se paguen con los montos depositados en la cuenta. 47.22 El BN trans fi ere el monto depositado en la cuenta a través de medios electrónicos o mediante cheque, según se lo indique la SUNAT. La SUNAT, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega, imputa el monto entregado a la deuda tributaria. El contribuyente consulta las imputaciones realizadas a través de SUNAT Operaciones en Línea. 47.23 El titular de la cuenta puede solicitar una (1) vez por año calendario la liberación de los fondos depositados en la cuenta del BN siempre y cuando, luego de haberse realizado el pago de las deudas tributarias, los montos depositados en las citadas cuentas durante el año anterior no se hubieran agotado. 47.24 Para tal efecto, el sujeto de la categoría 1, dentro de los cinco (5) días siguientes al 31 de diciembre de cada año, presenta en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia. 47.25 El sujeto que incumpla con efectuar la detracción a la que se encuentra obligado es sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe no detraído. 47.26 El sujeto obligado a efectuar el depósito que incumpla con realizarlo en su integridad es sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe no detraído. 47.27 Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT puede regular los demás aspectos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 48.- Incumplimiento de la cadena de pagos48.1 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considera que existe incumplimiento de la cadena de pagos cuando: a. El sujeto de las categorías 1, 2 o 3 cuente con un tercio de sus deudas, vencidas, exigibles e impagas, vinculadas a proyectos derivados de contratos vigentes suscritos con el Estado peruano, con proveedores, por un periodo mayor a ciento veinte (120) días calendario. b. El sujeto de las categorías 1, 2 o 3 cuente con el cinco por ciento (5%) de sus deudas, vencidas e impagas a trabajadores por un periodo mayor a treinta (30) días calendario. 48.2 En caso que el veedor al que hace referencia el Capítulo V del presente Reglamento, advierta un incumplimiento de las obligaciones o de la cadena de pagos, solicita al sujeto correspondiente que, dentro del plazo de cinco (5) días, brinde la información que considere pertinente respecto al cumplimiento de dicha obligación. 48.3 Recibida dicha información, el veedor solicita opinión previa a la CGR, quien se pronuncia dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud. 48.4 Una vez recibida la opinión previa de la CGR y en caso veri fi que el incumplimiento de las obligaciones o de la cadena de pagos a que se re fi ere la Decimocuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, emite el informe fundamentado establecido en la referida disposición y lo remite al OSCE y al MINJUS para que este último proceda a la publicación respectiva. 48.5 Corresponde al veedor al que hace referencia la Sección V del presente Reglamento, informar de dicha situación a la CGR con copia al sujeto correspondiente, dentro de los diez (10) días contados desde el día siguiente de veri fi cado el hecho, para lo cual adjunta la información en la que se acredite la obligación incumplida. CAPÍTULO VII ESTIMACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL POR PARTE DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 49.- Criterios para estimar la reparación civil por daño patrimonial en proyectos de APP Para la estimación del monto de la reparación civil por daño patrimonial para proyectos APP, se utilizan los siguientes criterios: