Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 18 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Artículo 7.- Estructura orgánica y funcional

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3.2 Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma, las Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, las que se rigen por la Ley General de Sociedades y las normas especiales que emite el FONAFE para las empresas que se encuentran bajo su ámbito. Asimismo, se encuentran excluidas las empresas de gobiernos subnacionales en tanto su actividad se sujete a lo regulado en la Ley General de Sociedades, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y demás normativa especial que se les aplique. Artículo 4.- Principios generales Además de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, se aplican los siguientes: a. Servicio a la ciudadanía.- Las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país. b. Eficacia.- Las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados. c. Eficiencia.- Las entidades adoptan formas organizativas haciendo un uso racional de los recursos públicos. d. Especialidad.- Las entidades integran sus competencias y funciones según su afinidad y complementariedad. e. Jerarquía.- Las entidades se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de competencias y funciones afines. f. Legalidad.- Las competencias de las entidades deben estar plenamente justificadas y amparadas en la ley y reflejarse en sus normas de organización y funciones. TÍTULO II DEL DISEÑO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS CAPÍTULO I DISEÑO DE LAS ENTIDADES Artículo 5.- Diseño de las entidades El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional. Artículo 6.- Criterios de análisis para el diseño organizacional 6.1 Las entidades consideran los siguientes criterios para su diseño organizacional: a. Estrategia y prioridades institucionales. b. Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda. c. Cantidad de personal con vínculo laboral y volumen de trabajo. d. Recursos y capacidad operativa. e. Tiempo de operación. f. Nivel de especialización de las funciones sustantivas. g. Factores externos que pudiesen afectar el cumplimiento de las funciones sustantivas. h. Nivel de riesgos en los procesos para la provisión del bien o servicio. i. Normas sustantivas aplicables. 6.2 En el caso del literal h) las entidades evalúan el funcionamiento de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo para la identificación de riesgos. Para su análisis, las entidades pueden definir mayores niveles de desagregación de sus procesos de acuerdo a su complejidad hasta llegar a sus actividades, las cuales se describen a través de procedimientos.

7.1 La estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos. 7.2 En el Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama. 7.3 La estructura funcional agrupa las funciones de una entidad sin personería jurídica en unidades funcionales y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos. 7.4 El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional de la entidad y se representa en el organigrama. Artículo 8.- Reglas para establecer la estructura orgánica o funcional Para establecer la estructura orgánica o funcional se consideran, según corresponda, las siguientes reglas: a) Distribución de competencias y funciones. Todas las competencias y funciones que las normas sustantivas establecen para una entidad, deben ser asignadas a alguna unidad de organización de esta. b) Determinación de funciones. - Las funciones específicas asignadas a cada unidad de organización se derivan de las funciones generales definidas para la entidad. Para tal efecto las funciones se desagregan siguiendo una secuencia jerárquica según los niveles organizacionales con los que cuente la entidad. c) Separación de funciones. - Las funciones sustantivas deben estar separadas de aquellas que son de administración interna. La estructura de los órganos de línea no debe incluir órganos de administración interna. d) Coherencia entre asignación de competencias y rendición de cuentas. - Una entidad debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones sobre la base de criterios de medición que tiendan a ser objetivos. e) No duplicidad. - Las entidades no deben duplicar funciones entre sí. Las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes. f) Racionalidad.- Solo pueden crearse unidades de organización que estén orientadas al cumplimiento de la finalidad y competencias de la entidad; y respondan al dimensionamiento y a sus objetivos institucionales. g) Coordinación. - Cuando se trate de funciones de coordinación permanentes entre unidades de organización, debe especificarse dicha función en cada uno de ellos. Cuando se trate de funciones de coordinación interinstitucional permanente, debe especificarse la institución con la que se realiza. h) Simplicidad. - Las entidades desarrollan su estructura y asignación de funciones en forma sencilla y clara. Esta debe soportar adecuadamente los procesos evitando complejizar o generar trabas en su interior para el cumplimiento de sus fines y una mejor atención a los ciudadanos. Artículo 9.- Niveles organizacionales 9.1 Son las categorías dentro de la estructura orgánica de la entidad que reflejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización. Se clasifican en: a. Primer nivel: Órganos de Alta Dirección y según corresponda órganos resolutivos u órganos consultivos. b. Segundo nivel: Órganos de línea y órganos de administración interna c. Tercer nivel: Unidades orgánicas 9.2 Los órganos desconcentrados configuran un nivel organizacional, salvaguardando su dependencia jerárquica. 9.3 En base al dimensionamiento de las entidades, éstas excepcionalmente se pueden organizar jerárquicamente en un cuarto o mayor nivel organizacional,

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