Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de mayo de 2018 /

El Peruano

siempre que estén debidamente sustentados conforme lo dispuesto en el artículo 16. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LAS ENTIDADES Artículo 10.- Órganos de la Alta Dirección 10.1 Los órganos de la Alta Dirección son responsables de dirigir la entidad, supervisar y regular sus actividades, y, en general ejercer las funciones de dirección política y administrativa de la entidad. 10.2 Configuran el primer nivel organizacional y están integrados por: a. En los ministerios, por el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales y la Secretaría General. b. En los organismos públicos ejecutores del Poder Ejecutivo, por la Jefatura, Gerencia General, pudiendo contar por excepción con un Consejo Directivo cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. c. En los organismos públicos técnicos ­ especializados del Poder Ejecutivo, por la Presidencia Ejecutiva, el Consejo Directivo y la Gerencia General. d. En los organismos públicos reguladores del Poder Ejecutivo, por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General. e. En Gobiernos Regionales, por el Consejo Regional, el Despacho de la Gobernación Regional y la Gerencia Regional. f. En los Gobiernos Locales, por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Gerencia Municipal. 10.3 Los órganos que ejercen rectoría sobre un sistema no forman, en virtud de dicha condición, parte de la Alta Dirección de una entidad. La Ley de creación del sistema determina el órgano o la entidad que ejerce la rectoría. 10.4 Los asesores de la Alta Dirección no constituyen un órgano o una unidad orgánica, sino un equipo de trabajo y no debe verse reflejado en el Reglamento de Organización y Funciones. 10.5 En toda entidad debe estar definida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo. En los Ministerios esta función es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos públicos, se denomina Gerencia General. Artículo 11.- Órgano de Control Institucional y de Defensa Jurídica 11.1 El Órgano de Control Institucional es el órgano responsable del control de las actividades de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la normativa de la materia. 11.2 Para la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, los Ministerios y demás entidades expresamente autorizadas conforme a ley cuentan con un órgano de defensa jurídica. Las funciones de las procuradurías públicas son determinadas conforme a la normativa de la materia. Artículo 12.- Órganos de Administración Interna 12.1 Son órganos encargados de asesorar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo. 12.2 La calificación del órgano de administración interna en asesoramiento o apoyo, depende de las características y estrategias que adopte la entidad para el cumplimiento de sus fines. 12.3 Las funciones que se derivan de los Sistemas Administrativos recogen lo dispuesto por sus entes rectores. Las funciones enunciadas o aquellas que se ejercen en cumplimiento de las normas que dictan los

rectores de dichos sistemas no obligan la creación de órganos o de unidades orgánicas. 12.4 Los órganos que ejercen estas funciones se denominan oficinas, en caso se ejerzan a través de unidades orgánicas, estas se denominan unidades. Únicamente en el caso de los Ministerios los órganos se denominan Oficinas Generales y sus unidades orgánicas se denominan Oficinas. 12.5 En los Gobiernos Regionales, se denominan Gerencias Regionales, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 12.6 En los Gobiernos Locales, se denominan Gerencias Municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 13.- Órganos de Línea 13.1 Los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico ­ normativo o de prestación de bienes y servicios. 13.2 Los órganos de línea se estructuran de la siguiente forma: a. En los Ministerios los órganos del segundo nivel organizacional en Direcciones Generales, de tener unidades orgánicas del tercer nivel organizacional en Direcciones. b. En los Gobiernos Regionales y Locales en Gerencias para los órganos del segundo nivel organizacional; y en Subgerencias o Direcciones, de tener unidades orgánicas del tercer nivel organizacional. c. En el resto de entidades se denominan Direcciones, salvo que por mandato legal se establezca otra denominación. 13.3 Las funciones que se ejercen en cumplimiento de las normas que dictan los rectores de los Sistemas Funcionales no obliga la creación de órganos o de unidades orgánicas. Artículo 14.- Órganos Desconcentrados 14.1 Los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea del tipo prestadores de bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no atendidas o para aumentar su cobertura. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte dentro del territorio, sobre el cual ejercen jurisdicción. 14.2 Existen dos formas de desconcentración: a. La desconcentración vertical se realiza atendiendo al vínculo jerárquico existente entre el órgano que delega y el que ejerce las competencias. b. La desconcentración horizontal se realiza para expandir la cobertura geográfica para la prestación de bienes y servicios de la entidad. 14.3 La desconcentración vertical de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, constituye Oficinas Desconcentradas, que forman parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces. Artículo 15.- Otros Órganos De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de creación lo faculte: a. Órganos Académicos Son los encargados de brindar una formación académica a terceros y pueden adoptar la figura de escuelas, institutos y demás centros de formación. Se incluyen dentro de esta calificación a los institutos y escuelas de educación superior de las fuerzas armadas de la policía nacional. Constituyen órganos de línea, salvo que la Ley le otorgue otra clasificación de órgano en el marco de lo dispuesto en los presentes lineamientos.

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