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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2018 (18/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 18 de mayo de 2018 / El Peruano Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de orquídea de diversos géneros, de origen y procedencia Taiwán RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 27 de abril de 2018 VISTOS: El ARP N° 065-2017-MINAGRI-SENASA-DSV- SARVF del 02 de noviembre de 2017, el ARP N° 066-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 06 de noviembre de 2017, el ARP N° 068-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 20 de noviembre de 2017, el ARP N° 001-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 09 de enero de 2018 y el ARP N° 003- 2018- MINAGRI- SENASA- DSV-SARVF del 16 de enero de 2018, los cuales al identi fi car y evaluar el potencial riesgo de ingreso de plagas reglamentadas al país y propone la adopción de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de orquídea de los géneros Paphiopedilum spp., Dendrobium spp., Oncidium spp., Cymbidium spp. y Phalaenopsis spp. respectivamente, de origen y procedencia Taiwan, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de orquídea de diversos géneros de origen y procedencia Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivo estudios con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de orquídea de los géneros Paphiopedilum spp., Dendrobium spp., Oncidium spp., Cymbidium spp. y Phalaenopsis spp de origen y procedencia Taiwán, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen en el cual se consigne: Para Phalaenopsis spp. Declaración adicional:- Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. - Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de: Phalaenopsis chlorotic spot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae and and Dickeya zeae (=Erwinia chrysanthemi pv.zeae) - El medio de cultivo está libre de plagas. Para Paphiopedium spp. y Dendrobium spp. Declaración adicional:- Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. - Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de: Acidovorax avenae subsp. Cattleyae . - El medio de cultivo está libre de plagas. Para Oncidium spp. y Cymbidium spp. Declaración adicional:- Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. - Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de: Acidovorax avenae subsp. cattleyae y Dickeya zeae (=Erwinia chrysanthemi pv.zeae) - El medio de cultivo está libre de plagas. 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una