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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2018 (18/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 18 de mayo de 2018 El Peruano / publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 27 de febrero de 2015, se designó al señor León Ginés Rivera Olivares, en el cargo de Director de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar; Que, en ese sentido, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; por lo que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, Secretaría General, Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1077 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2009-AG; las Leyes 30049 y 30462; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cada por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor León Ginés Rivera Olivares, en el cargo de Director de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro, en el cargo de Director de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1649349-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de Stevia de origen y procedencia Japón RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 27 de abril de 2018VISTO:El Informe ARP Nº 012-2018-MINAGRI-SENASA-DSV- SARVF del 20 de febrero de 2018, el cual identi fi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de Stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia de Japón , y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI- SENASA, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de Stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Japón; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de Stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Japón, de la siguiente manera: a) El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. b) El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen en el cual se consigne: b.1 Declaración Adicional“Las plantas in vitro han sido producidas por cultivo de meristemos y se encuentran libres de plagas” c) Los envases serán medios nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y rotulados con la identi fi cación del producto. d) El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. e) Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. f) El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1648587-1