Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 18 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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35.2 En tanto no se apruebe o adecúe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad absorbente, se mantienen vigentes los procedimientos de la entidad absorbida. Artículo 36.- Adscripción 36.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se asigna y vincula un Organismo público a un Ministerio en particular. 36.2 Establece una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afines y complementarias, facilitando su coordinación. Solo es aplicable para el caso de los organismos públicos del Poder Ejecutivo. 36.3 No genera la extinción de un organismo público, ni la modificación de sus funciones, ni la variación de los recursos asignados a su pliego. Artículo 37.- Norma que aprueba el cambio de adscripción El cambio de adscripción se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 38.- Adecuación de los documentos de gestión 38.1 A partir de la entrada vigencia del cambio de adscripción, el organismo público debe adecuar sus documentos de gestión, según corresponda, en función de las políticas, planes, estrategias, objetivos, entre otros, del Ministerio al cual se ha adscrito. 38.2 Asimismo, cualquier acción administrativa vinculada con el organismo público que requiera de la participación del Ministerio para la toma de decisiones, se entiende que corresponde al nuevo Ministerio de destino, cuya responsabilidad política recae en su titular. Artículo 39.- Cambio de dependencia de programas, proyectos, fondos, comisiones permanentes y otros 39.1 Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se cambia la dependencia de programas, proyectos especiales, comisiones permanentes y, en general de cualquier entidad que no cuenta con personería jurídica de derecho público. 39.2 El cambio de dependencia no genera la extinción de la entidad sin personería jurídica. 39.3 La norma que dispone el cambio de dependencia debe ser de igual o superior rango de aquella que determinó la creación de la entidad sin personería jurídica. Artículo 40.-Extinción Es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado. Artículo 41.- Norma que aprueba la extinción 41.1 La extinción de Ministerios y Organismos públicos se aprueba por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública. 41.2 La extinción del resto de entidades públicas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se aprueba por normas de igual o superior rango de aquellas que determinaron su creación. 41.3 La norma que determina la extinción de una entidad debe establecer un periodo de cierre o transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables entre otros, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. Artículo 42.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública 42.1 Las propuestas normativas de los mecanismos de reforma de la estructura del Estado a los que se hace

referencia en el presente Título, vinculadas al Poder Ejecutivo, requieren de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública. 42.2 En el caso de las propuestas normativas de creación de organismos públicos, programas, proyectos especiales, comisiones multisectoriales de naturaleza permanente o temporal, y de cualquier otra entidad adscrita o dependiente de los ministerios, deben ser remitidos a la Secretaría de Gestión Pública con la opinión técnica previa del ministerio correspondiente. TÍTULO IV DOCUMENTOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 43. - Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF. Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. Artículo 44.- Contenido del Reglamento Organización y Funciones El ROF se divide en secciones y títulos: 1. Sección primera. Compuesta por tres títulos: Título I. Disposiciones generales a) Naturaleza jurídica. b) Adscripción. En el caso de los Organismos públicos del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, la entidad a la cual está adscrita. c) Jurisdicción. Comprende el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias. Se presume, salvo disposición en contrario, que la jurisdicción que ejerce la entidad corresponde al nivel de gobierno al que pertenece. d) Funciones generales de la entidad. e) Base Legal. Listado de normas sustantivas sobre las cuales se sustentan sus competencias y las funciones generales de la entidad. Título II. Órganos del primer nivel organizacional Desarrolla el primer nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional. Título III. Órganos del segundo nivel organizacional Desarrolla el segundo nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional, diferenciando entre los tipos de órganos. 2. Sección segunda. Contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, debiendo hacer referencia a la unidad de organización de la cual depende. Contiene como anexos la estructura orgánica y el organigrama de la entidad. Artículo 45.- Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones 45.1 El ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. de

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