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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2018 (18/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 18 de mayo de 2018 / El Peruano 45.2 En el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito. 45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por Resolución del Titular. b) Los Gobiernos Regionales y sus Organismos públicos Regionales, por Ordenanza Regional. c) Las Municipalidades y sus Organismos públicos Locales, por Ordenanza Municipal. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 46.- Aprobación o modi fi cación del ROF 46.1 Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica . Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales. b. Por modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional. c. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. 46.2 La O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable. Artículo 47.- Contenido del Informe Técnico por modi fi cación de la estructura orgánica El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modi fi cación de la estructura orgánica al que se refi ere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad En esta sección se identi fi ca la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta, para lo cual se consideran los criterios señalados en el artículo 6, según corresponda. Sección 2. Análisis de racionalidad En esta sección se debe considerar lo siguiente: a. Justi fi cación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16. b. Identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad. c. Análisis de no duplicidad de funciones. Se veri fi ca que las funciones especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares. Sesión 3. Recursos presupuestales En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales su fi cientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta. Anexos. Los anexos incluyen: a. El organigrama b. Las fi chas Técnicas sustentatorias publicadas en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Este literal solo aplica a las entidades del Poder Ejecutivo. c. El cuadro de necesidades del personal. Artículo 48.- Contenido del Informe Técnico por modi fi cación parcial 48.1 Cuando la modi fi cación parcial reasigna o modi fi ca funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se re fi ere el artículo 47. 48.2 Cuando la modi fi cación parcial afecta la estructura orgánica disminuyendo el número de unidades de organización por nivel organizacional, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene la primera sección y los literales a) y b) de la segunda sección a los que se re fi ere el artículo 47. Artículo 49.- Contenido del Informe Técnico por creación de una entidad El Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF por creación de una entidad con personería jurídica contiene lo señalado en el artículo 47. Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF50.1 El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF b. Proyecto de ROFc. Exposición de motivos d. Informe técnico y sus anexose. Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones. 50.2 El proyecto de ROF y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces. 50.3 En el caso de los proyectos de ROF de organismos públicos del Poder Ejecutivo, el expediente debe contar con la conformidad de la Secretaría General del Ministerio al cual están adscritos. Artículo 51.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública 51.1 La aprobación o modi fi cación del ROF de entidades del Poder Ejecutivo, en los supuestos señalados en los literales a) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 requieren de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, tanto para la emisión del Decreto Supremo como de la Resolución del titular de la entidad, a los que se hace referencia en el numeral 45.1 del artículo 45. 51.2 En el supuesto señalado en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46, no se requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública. 51.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo pueden solicitar a la Secretaría de Gestión Pública opinión técnica respecto a sus propuestas de ROF. Artículo 52.- Publicación del ROF52.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y sus Organismos públicos deben publicar el dispositivo legal aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano. El texto íntegro de su ROF y su organigrama institucional se publican en el Portal web del Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en su Portal Institucional. 52.2 Las Municipalidades distritales remiten el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional, así como el de sus organismos públicos si los tuvieren, a