Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de mayo de 2018 /

El Peruano

De acuerdo a la tabla de graduación contenida en el artículo 105 del reglamento vigente, por presentar la rendición de cuentas fuera de plazo, para el período de 7 a 15 posteriores, corresponde una multa de hasta 15 UIT; por ello en aplicación del principio de razonabilidad, contenido en el numeral 3 del artículo 246 de la TUO de la LPAG concierne realizar el análisis de los criterios que nos permitan la aplicación proporcional de la sanción. Así, en el presente caso: i) se ha probado la intencionalidad del infractor de no presentar la rendición de cuentas en el plazo establecido, puesto que conocía previamente del plazo en que debía hacerlo; ii) el beneficio ilícito obtenido de la comisión de la infracción no ha sido significativo, iii) no hubo perjuicio económico salvo el que deviene del presente procedimiento sancionador por su incumplimiento. Por tales razones, al ponderarse estos criterios y considerando lo señalado en la tabla de graduación antes citada, en el presente caso correspondería aplicar la sanción de multa ascendente a 14 UIT; De los atenuantes de responsabilidad infracciones señalados en el TUO de la LPAG.por

estipulado en el Capítulo 3 ­Procedimiento Sancionador­ del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; por lo que, contra la presente, cabe interponer recurso de reconsideración ante la Jefatura Nacional de la ONPE u, optativamente, impugnarla ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorando Múltiple N° 000041-2018-GG/ ONPE. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución en el portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, así como en el portal de transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1648803-1

Al respecto, el numeral 2 del artículo 255 del TUO de la LPAG, establece como condición atenuante de responsabilidad, si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito, precisando que, en los casos en que la sanción aplicable sea una multa, esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe; De la revisión del citado dispositivo se desprende que: i) En primer lugar corresponde determinar el importe de la multa, el cual debe ser fijado en virtud a los criterios de graduación de la sanción establecidos en el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG; y, ii) En segundo lugar, verificada la condición atenuante (reconocimiento de responsabilidad de forma expresa y escrita), corresponde reducir la multa hasta un monto no menor de la mitad de su importe; En el presente caso, se advierte que el procedimiento administrativo sancionador se inició con la Resolución Gerencial Nº 000011-2017-GSFP/ONPE, notificada el 28 de octubre de 2017; siendo que el ciudadano reconoció expresamente y por escrito su responsabilidad, a través del escrito presentado el 13 de abril de 2018; en consecuencia, en aplicación de la condición atenuante recogida en el numeral 2 del artículo 255 del TUO de la LPAG, corresponde reducir la sanción de multa hasta siete Unidades Impositivas Tributarias (07 UIT); De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al señor MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES, autoridad sometida a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada el 11 de junio de 2017, con una multa de siete (07) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales, por incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017 en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y los artículos 104 y 105 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE. Artículo Segundo.- Notificar al señor MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES, el contenido de la presente resolución y el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica que lo sustenta e informarle que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa; por lo que, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0006-2017-JUS; lo cual es concordante con lo

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1531-2018 Lima, 18 de abril de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Marco Urbay Mantari para que se autorice su inscripción en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Luis Marco Urbay Mantari, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Marco Urbay Mantari, con matricula número N-4607, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

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