Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

66 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de mayo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital
ORDENANZA Nº 644-2018-MDEA Lima, 19 de abril del 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2018, el Informe Nº045-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº050-2018GDHU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº030-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº061-2018/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº47-2018SGMPAS-GDHU/MDEA emitido por la Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios, respecto a la propuesta de "Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º, señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en concordancia con el numeral 2 del artículo 2º prescribe que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAM; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros. Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Que, la mencionada Ley en su artículo 4º establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial

de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Distrital de Concertación de El Agustino, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa distrital. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 20 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Artículo 73 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que.- (...) Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. (...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de servicios sociales locales (...) entre ellas: 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, en el Artículo 84º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: (...) Las Municipalidades Distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: entre ellas (...) 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. 2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo. 2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes ­ DEMUNA - de acuerdo a la legislación sobre la materia. 2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. 2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con

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