Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de mayo de 2018 /

El Peruano

Prorroga vigencia de la Ordenanza Nº 643-2018-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-MDEA El Agustino, 14 de mayo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 061-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº058-2018-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº110-2018-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas y, el Informe Nº0302-2018-SGRFTGREN/MDEA emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº643-2018MDEA, la misma que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº643-2018-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha viernes 13 de abril del 2018, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº110-2018-GRENMDEA de la Gerencia de Rentas informó que considera necesario realizar la ampliación de beneficios tributarios y no tributarios para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº643-2018-

MDEA, solicitando ampliarse el beneficio desde el 14 al 31 de mayo del presente año. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del 14 hasta el 31 de mayo del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº6432018-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y, la Gerencia de Rentas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1649119-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Convocan al proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria, para el periodo 2018 - 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-A/MLV La Victoria, 4 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 092-2018-SGPVYPAA-GDS/ MDLV, de fecha 16 de abril de 2018, de Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario, Informe Nº 049-2018-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 24 de abril de 2018, de Subgerencia Planeamiento y Desarrollo Organizacional e Informe No. 572-2018-GAJ/MDLV, de fecha 30 de abril de 2018, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, señala que los gobie ministrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 197º de la Constitución Política del Perú las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda correspondencia con lo señalado en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, que establece que el proceso de planeación local es integral permanente

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