Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 18 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial. 2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. 2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. 3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio. 3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. Que, el artículo 39º del mismo Cuerpo Normativo, señala que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, el artículo 40º de la precitada norma legal precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR como asunto de prioridad distrital la creación de la Instancia Distrital de Concertación de El Agustino, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- La Instancia Distrital está conformada por: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Juntas Vecinales. 5. Organizaciones comunales existentes. 6. Centro de Emergencia de la Mujer. 7. Las Organizaciones o Asociaciones de la sociedad civil del distrito que trabajen o estén relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar y, otros. 8. Una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la Jurisdicción. 9. Una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción. 10. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 11. Un o una representante de los centros educativos del Distrito. Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la Instancia Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de El Agustino designan a un/a representante alterno/a

para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia Distrital de Concertación de El Agustino debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- La Instancia Distrital de Concertación tiene las siguientes funciones: 1.- Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2.- Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3.- Promover políticas públicas, normas municipales en materia de género necesarias para el distrito. 4.- Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 5.- Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 6.- Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 7.- Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 8.- Aprobar su reglamento interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Sub/Gerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de El Agustino elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Distrital se publicará en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Artículo Único.- Deróguese toda ordenanza que se anteponga a la presente norma municipal. POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1649117-1

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