Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 20 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

37

Supremo Nº 381-2015-EF), entre los cuales se encuentra un informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la necesidad y viabilidad del convenio (o su adenda); Que, entre las condiciones o requisitos establecidos para obtener dicho informe, se encuentra, entre otros, la emisión de (i) un informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del convenio (o su adenda); (ii) un informe favorable de la oficina de administración, o la que haga sus veces en la entidad, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio (o su adenda) y (iii) un Informe favorable de la oficina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la viabilidad legal del proyecto de convenio (o de su adenda); Que, mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, se aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356; cuyo artículo 3° establece que el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión vinculante, previa a la celebración de los convenios de administración de recursos (o sus adendas) debidamente autorizado por Ley o norma con rango de Ley, sobre la base de los informes favorables de la oficina de presupuesto, oficina de administración y oficina de asesoría jurídica, o las que hagan sus veces, de la entidad pública autorizada para suscribir el convenio (o sus adendas). Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 0202018-MML/GA, la Gerencia de Administración manifestó su opinión favorable a la suscripción de la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; Que, asimismo, mediante Informe N° 2018-04017-MML/GF, la Gerencia de Finanzas, manifestó su opinión favorable a la suscripción de la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; Que, mediante Informe N° 346-2018-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió opinión respecto de la propuesta para celebrar la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; indicando, entre otros, que habiéndose cumplido con las condiciones o requisitos establecidos en la Ley Nº 30356 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, consideramos procedente que los actuados sean remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas para recabar su informe favorable y vinculante respecto a la necesidad y viabilidad de la referida Adenda; Que, mediante Oficio N° 052-2018-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió adjunto el Informe N° 123-2018-EF/62.01, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad. El referido informe, incorpora las opiniones de la Dirección General de Presupuesto (Memorando N° 639-2018-EF/50.07) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 0589-2018-EF/42.01), emitiendo, ambos, opinión favorable respecto de la viabilidad de suscribir la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019"; Que, conforme se aprecia, las Gerencias de Administración, de Finanzas, y de Asuntos Jurídicos, han emitido sus respectivos informes de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, habiéndose recabado la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, previa a la

celebración; todo esto en atención a lo indicado en el artículo 7° del referido Decreto Supremo; Que, respecto a la opinión técnica que debe emitir la Gerencia de Planificación, en atención a la Directiva N° 001-2016-MML-GP "Normas y Procedimientos para la Gestión de Convenios de Cooperación en la Municipalidad Metropolitana de Lima", aprobada por Resolución de Alcaldía N° 065 de fecha 18 de febrero de 2016, se aprecia que a través de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, Informe N° 101-2018-MML/GP/SCTI, dicha Gerencia señala que el Proyecto de la segunda adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", ha cumplido con los requerimientos para las evaluaciones técnicas establecidas en la Ley N° 30356 y a las normas y procedimientos estipuladas en la referida Directiva; Que, mediante Memorando N° 2018-05-438-MMLGF, la Gerencia de Finanzas emite opinión al respecto considerando financieramente viable la transferencia de recursos a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a fin de atender la Adenda N° 02, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Construcción de la Av. Costa Verde Tramo: Av Rafael Escardo ­ Jr. Viru, Distrito de San Miguel ­ Lima - Lima", registrado con Código de Inversión N° 2311841, hasta por el importe total de S/ 308,156,923.66, cuyo financiamiento será con cargo a los recursos del Endeudamiento Interno en la Fuente de Financiamiento 03 ­ ROOC, Rubro 19 ­ ROOC, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 104-2017, y con cargo a los recursos del Año Fiscal 2019, correspondientes a los Impuestos de Tragamonedas y FONCOMUN, en la Fuente de Financiamiento 05 ­ Recursos Determinados, Rubro 08 ­ Impuestos Municipales y Rubro 07 ­ FONCOMUN; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 459-2018-MML-GAJ, luego de la evaluación y análisis del proyecto de Segunda Adenda al Convenio, considera legalmente viable su aprobación; Estando a lo expuesto y al amparo de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 571, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nros. 64-2018-MML-CMAEO y 41-2018-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la celebración de la Segunda Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", con la Organización Internacional para las Migraciones, cuyo original forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Aprobar se considere en la transferencia de recursos a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de atender la Segunda Adenda al Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Construcción de la Av. Costa Verde Tramo: Av Rafael Escardo ­ Jr. Viru, Distrito de San Miguel ­ Lima - Lima", registrado con Código de Inversión N° 2311841, hasta por el importe total de S/ 308,156,923.66, cuyo financiamiento será con cargo a los recursos del Endeudamiento Interno en la Fuente de Financiamiento 03 ­ ROOC, Rubro 19 ­ ROOC, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 104-2017, y con cargo a los recursos del Año Fiscal 2019, correspondientes a los Impuestos de Tragamonedas y FONCOMUN, en la Fuente de Financiamiento 05 ­ Recursos Determinados, Rubro 08 ­ Impuestos Municipales y Rubro 07 ­ FONCOMUN, estableciéndose el financiamiento de la transferencia tal como se detalla a continuación:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.