Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Del cumplimiento de la Ordenanza Regional. Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la Ordenanza Regional ENCARGAR, a la Secretaría General Regional del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial El Peruano, diario de mayor circulación de la Región y en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes, así como, la difusión por ante los sectores interesados e involucrados para su estricto cumplimiento, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 7 días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archívese. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 11 de agosto de 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1649513-1

Modifican la Ordenanza Regional N° 0212016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Oficio Nº 154-2018/GOB.REG.TUMBES-GR, recibido el 18 de mayo de 2018) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7, del Artículo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,

energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre otras funciones en materia pesquera de los Gobiernos Regionales, lo estipulado en el inciso c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción y j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas y dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, se prescribe que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia y en consideración a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos. Que, con Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, de fecha 05 de Diciembre del 2011, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, a fin de contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestión y ordenamiento de las actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y asimismo, que permita fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera y la conservación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos, con el objetivo de combatir la actividad pesquera ilegal dentro de las cinco millas de la Costa, zona especialmente vulnerable por la configuración del zócalo continental que se extiende a más de cuarenta millas. Que, igualmente en el numeral 6.5 establece que está prohibido el transbordo de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorización correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-PRODUCE, publicado el 26 de Agosto de 2013, se modifica el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, disponiéndose en su numeral 2.1 del artículo 2º, que un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, los titulares de permiso de pesca de las embarcaciones que empleen redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua que desarrollan actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que forman parte del listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, publicado el 20 de setiembre de 2011, deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, instalado y operativo. Dicha obligación debió ser supervisada por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Además, que vencido este plazo, se producirá la cancelación de la inscripción de la embarcación en el registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, quedando dichas embarcaciones automáticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, así mismo quedaran inhabilitadas para obtener su permiso de pesca a menor escala por parte del Ministerio de la Producción para realizar actividades extractivas en dicho ámbito". Que, así mismo el numeral 2.2 del artículo 2º del precitado reglamento, se dispone lo siguiente: "Otórguese a los titulares de permiso de pesca de embarcaciones que empleen redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua inscritas en el registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y que forman parte del listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que soliciten a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, el permiso de pesca de menor escala

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