Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 20 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece: "Los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su artículo 192º establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; De conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales-, y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 15º incisos a) y b) describen que el Consejo Regional tiene atribuciones a) "aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", y en su Art. 33º segundo párrafo, señala: "La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional"; De Conformidad con la normatividad legal vigente se puede apreciar que en el numeral 1.1 del Art. 1º de la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización del estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construcción un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública; Que, mediante Informe Nº 118-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-GR, de fecha 12 de mayo 2015, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de aquel entonces Mg. CPCC Henry Bernardo Garay Canales; remite al Gerente General Regional de aquel entonces Ing. Manuel Bambaren Miasta, Informe sobre creación de Oficinas Desconcentradas y de Oficina de Enlace Lima, cierta propuesta ha venido generando distinta documentación, de las cuales se desprende la viabilidad de la creación de esta Oficina; Que, mediante Informe Nº 056-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha 10 de junio de 2015 la Sub Gerente de Desarrollo Institucional; Mg. María del Pilar Ladines Romero remite informe sobre acciones realizadas al Mg. CPC. Henry B. Garay Canales donde se detalla que para esta oficina se cuenta con recurso humano nombrado, bienes y servicios, estando pendiente su creación como Unidad Orgánica u Oficina. Que, mediante Informe Nº 322-2015/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ-OR, de fecha 01 de julio de 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Abg. José Nole Nunjar emite Opinión favorable para que se apruebe la Creación de las Oficinas de desconcentradas y de la Oficina de Coordinación y Enlace de Lima, ya que en nuestra Estructura Orgánica no están creadas, haciendo necesario su creación de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Informe Nº 056-2016/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GPPAT, de fecha 10 de mayo de 2016, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Econ. Wilmer Benites Porras Opina que con respecto a la Oficina de Enlace, está dentro de la estructura orgánica, cuenta con presupuesto para el personal que cumple labores permanentes; asimismo ante el requerimiento y sustentación respectiva para Crear la Oficina de Coordinación y Enlace de Lima, es necesario indicar que al ser favorable dicha creación, se debe considerar la

modificatoria del ROF del pliego del Gobierno Regional de Tumbes, incluyendo en el mismo la Oficina creada, sus funciones y dependencia; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0262017/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en sesión Ordinaria Nº 04 de fecha 07 de abril de 2017 se aprobó el Dictamen Nº 002-2017 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre "Crear la Oficina de Coordinación y Enlace Lima"; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- De la Creación de la Oficina de Coordinación y Enlace de Lima. Crear la Oficina de Coordinación y Enlace de Lima, dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Segundo.- De la incorporación de la Oficina de Coordinación y Enlace de Lima en el ROF del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes. INCORPORAR en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0082014-GOB.REG.TUMBES-CR, publicado el 25 de octubre de 2014, en lo correspondiente a la Gerencia General Regional lo siguiente: 03.2. Gerencia General Regional 03.2.3. Oficina de Coordinación y Enlace de Lima. Oficina que contara con las siguientes funciones: a) Planificar, formular, organizar, dirigir y supervisar el programa de trabajo de su Oficina. b) Dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa del despacho tramite documentario, archivo, así como los servicios de información pública dentro del ámbito de su competencia. c) Dirigir y coordinar las actividades técnico administrativas dentro de su oficina. d) Coordinar y gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas MEF, Presidencia del Consejo de Ministros PCM y otros Ministerios e instituciones públicas y privadas para contribuir a que la gestión del Pliego del Gobierno Regional Tumbes sea eficaz y eficiente. e) Proceder a realizar las notificaciones de la documentación que emite el Gobierno Regional de Tumbes en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. f) Emitir oficios y firmar ante instancias públicas y privadas por disposiciones de su jefe inmediato y por delegación de facultades. g) Proponer normas o directivos para el mejor funcionamiento de la Oficina. h) Llevar el control de asistencia del personal a cargo e informar a la Oficina de Recursos Humanos de la Sede del Gobierno Regional de Tumbes. i) Organizar y custodiar el patrimonio a su cargo e informar de las altas y bajas a la Oficina de Control Patrimonial de la Sede del Gobierno Regional de Tumbes. j) Mantener informado a su jefe inmediato de las ocurrencias y acciones trascendentales que suceden en el ámbito de su Oficina. k) Emitir y autenticar la documentación que sea requerida por terceros, previa designación con acto resolutivo de un servidor para que sea fedatario. l) Coordinar la oportuna atención de la documentación destinada y proveniente del Despacho de la Gerencia General Regional. m) Registrar, clasificar, tramitar y efectuar el seguimiento de la documentación que ingresa y egresa de la Oficina. n) Evaluar el funcionamiento de la Oficina a su cargo y proponer mejoras o) Otras que le sean asignadas por la Gerencia General Regional.

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