Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 20 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes". Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del precitado reglamento, dispone que Vencido el plazo previsto sin que se hubiera presentado la respectiva solicitud al órgano competente del Ministerio de la Producción, se cancelará la inscripción de la embarcación en el registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, quedando dichas embarcaciones automáticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes. Que, en el Tercer Párrafo del Numeral 6.1 del Artículo 6º del D.S. 006-2013-PRODUCE, establece que, asimismo, el control será realizado, en el marco de sus respectivas competencias, por el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Marítima, municipalidades provinciales y distritales, así como del Ministerio Publico. Que, el IMARPE en sus informes y opiniones de los años 2005, 2010 y 2012, indica que la actividad de arrastre de menor escala en la Región Tumbes desarrollada por la flota con deficiencias tecnológicas, impactan a un gran número de especies con especímenes generalmente de tallas pequeñas, incurriendo en el descarte y pesca incidental, teniendo un mayor impacto dentro de las cinco millas marinas, y el "bolichito", que utiliza artes de pesca no amigables con el ambiente, en el ámbito marino de las cinco millas, incide de manera desfavorable en la sostenibilidad de los recursos, en vista que impactan negativamente al extraerse ejemplares juveniles, ovas y perturbando el sustrato del fondo marino y a las comunidades bentónicas. Que, el Tribunal Constitucional (EXP. 00011-2008-PI/ TC), en el punto 37 de la Sentencia de fecha 6 de mayo del 2010, establece que cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se

haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. Que, a pesar de que las embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre se encuentran inhabilitadas, por no haberse adecuado al ordenamiento pesquero vigente, continúan realizando actividades extractivas generalmente dentro del ámbito marítimo de las cinco millas marinas de la línea de costa, causando impacto ecológico en la zona de reserva de la pesca artesanal considerada como de protección y refugio de los estadios iniciales y juveniles de las principales especies que sustentan las pesquerías en la Región Tumbes. Efectúan sus descargas en los puntos de desembarque a lo largo del litoral de Tumbes y transportan los recursos extraídos hacia otras regiones del Perú, contraviniendo así el ordenamiento jurídico pesquero establecido, lo que genera conflictos sociales y económicos en la Región. Que, existen deficiencias en el control de desembarque y acopio de los recursos hidrobiológicos en los desembarcaderos pesqueros artesanales y puntos de desembarque autorizados en la Región Tumbes, así como en la comercialización y transporte de los mismos, situación que entorpece la aplicación de las normales legales sobre la materia, por lo cual, resulta conveniente fortalecer la supervisión y el control y vigilancia en estos centros de acopio y descarga, así como en la comercialización y transporte, de manera coordinada con el Ministerio de la Producción. Que, asimismo, se ha podido constatar los recursos pesqueros desembarcados en nuestra región de manera informal, son transportados hacia la zona de frontera donde, en algunos casos, son comercializados hacia el vecino país y en otros casos legalizan esta pesca, declarándola ante Aduanas como si fuera de procedencia

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