Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de mayo de 2018 /

El Peruano

de Lima, aprobado en la sesión de Junta Directiva de fecha 27 de febrero de 2016, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial. La ilegalidad de las dos primeras medidas radica en el hecho de que el Colegio de Abogados de Lima ha contravenido lo dispuesto en los artículos 51.1 y 52.1 del TUO de la Ley 27444 por las siguientes razones: a) no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los indicados montos, elaboró una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos; y, b) el informe de estructura de costos presentado por dicho colegio profesional luego de iniciado el procedimiento contiene inconsistencias en el cálculo de los costos involucrados e incurre en omisiones de información en determinados rubros de costo que no permiten verificar si los montos cobrados por dicho colegio profesional se han determinado en función al costo incurrido por tal entidad, de conformidad con el Decreto Supremo 064-2010-PCM. Asimismo, el Colegio de Abogados de Lima contravino lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1367, Ley del Colegio de Abogados, en tanto los derechos de tramitación analizados no constan en su Estatuto. Sobre la última medida, su ilegalidad se sustenta en que, de la revisión de lo dispuesto en la Ley 1367, Ley del Colegio de Abogados, el Colegio de Abogados de Lima, como los demás colegios de abogados, está habilitado para crear y conducir una academia para la enseñanza de la práctica forense, sin embargo, ello no lo faculta a exigir la acreditación de haber llevado el curso de práctica forense como requisito para obtener la colegiatura. Por ello, el indicado colegio de abogados contraviene lo previsto en el artículo 4 de la indicada Ley y, en consecuencia, el principio de legalidad contenido en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1649949-1

Segundo. Que teniendo en cuenta que el Perú es Estado miembro de la Conferencia de La Haya, constituye interés institucional participar en el mencionado evento, en el cual se intercambiarán información y conocimientos sobre la ejecución de sentencias, teniendo como trabajo el Proyecto de Convención de noviembre de 2017. En tal sentido, la Presidencia del Poder Judicial designó a las doctoras Ana María Aranda Rodríguez, Jueza Suprema titular y Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y María Leticia Niño Neyra Ramos, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que como parte de la delegación peruana participen en dicho evento. Tercero. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma legal. Cuarto. Que el itinerario de viaje, vía aérea, de las citadas magistradas es Lima- Amsterdam-Lima; con conexión vía férrea a la ciudad de La Haya. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las doctoras Ana María Aranda Rodríguez, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia y Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y María Leticia Niño Neyra Ramos, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 21 al 30 de mayo del año en curso, para que participen en la Cuarta Reunión de la Comisión Especial sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras (Proyecto de Sentencia), que se llevará a cabo en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: - Ana María Aranda Rodríguez, Jueza Suprema titular

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistradas al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 085-2018-P-CE-PJ Lima, 10 de mayo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 2998-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio Nº 629-2018-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado de la Conferencia de La Haya del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, que en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se desarrollará la Cuarta Reunión de la Comisión Especial sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras (Proyecto de Sentencia), que se realizará del 24 al 29 de mayo de 2018, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Viáticos Pasajes aéreos Assist card

: : :

US$ 3,240.00 1,598.79 45.00

- María Leticia Niño Neyra Ramos, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Viáticos Pasajes aéreos Assist card : : : US$ 3,240.00 1,598.79 45.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Disponer que las mencionadas juezas emitan informe de la sustentación de los gastos realizados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; procediéndose a la devolución del dinero no gastado. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, juezas participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1649704-3

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