Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2018 (29/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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PLIEGO MONTO PRESUPUESTARIO (En soles) PERSONA JURÍDICA

NORMAS LEGALES

Martes 29 de mayo de 2018 /

El Peruano

155 980 FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE 254 699 FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASÍA PACÍFICO (SECRETARIA) 32 400 MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA DE SALUD-CONVENIO

671 537 ORGANISMO ANDINO HIPÓLITO UNANUE

2 755 199 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 1 278 592 ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA 119 306 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 1 620 318 PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS 6 111 688 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES 162 000 SISTEMA INTERAMERICANO HUMANOS DE DERECHOS

324 000 SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO Y DE CARIBE 1 851 855 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1653374-3

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de DIGEMID a la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2018/MINSA Lima, 28 de mayo del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-029780-001, que contiene la Nota Informativa Nº 191-2018-DIGEMID-DG-DICERUFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,

auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa DROGUERÍA DANY S.A.C. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio BHARAT PARENTERALS LIMITED ubicado en la ciudad de Vadodara, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 202-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, ha verificado el depósito efectuado por la empresa DROGUERÍA DANY S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso Nº 2364 del 28 de junio de 2017 y Recibo de Ingreso Nº 632 del 21 de febrero de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 11 al 18 de junio de 2018; Que, con Memorando Nº 599-2018-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Gloria Melida García Molina y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y

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