Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2018 (29/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de mayo de 2018 /

El Peruano

Inversiones correspondiente al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0352018-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Susana Haji Shironoshita como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Cesar Enrique Acuña Alegre como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas indicadas en los artículos precedentes de la presente resolución, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1653069-1

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2018EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, creada por Decreto Supremo N° 0962018-EF, que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, y se encarga del seguimiento de la aplicación del Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 096-2018-EF (en adelante, la Comisión). Artículo 2.- Conformación 2.1 La Comisión está conformada de la siguiente manera: a. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside y la representa; b. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, c. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.2 Los representantes son designados mediante comunicación del Titular de la entidad correspondiente, dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. 2.3 La participación de los representantes en la Comisión es ad honórem. 2.4 La Comisión puede invitar a sus sesiones a representantes del sector privado o entidades públicas, así como a expertos en diferentes materias, a efectos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo administrativo permanente, la cual depende del Despacho Viceministerial de Economìa del Ministerio de Economìa y Finanzas. Artículo 4.- Instalación La Comisión se instala en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Funciones La Comisión está encargada del seguimiento de la aplicación del Reglamento de la Ley N° 30737, lo que incluye las siguientes actividades: a. Realizar el seguimiento a las entidades del sector público de los diferentes niveles de gobierno, respecto al cumplimiento de las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el referido Reglamento; b. Solicitar información a las entidades del sector público de los diferentes niveles de gobierno; c. Promover la coordinación y articulación entre las entidades del sector público de los diferentes niveles de gobierno; d. Elaborar informes semestrales sobre los avances de la aplicación del referido Reglamento, y remitirlos al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Presidencia del Consejo de Ministros, y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto

ECONOMIA Y FINANZAS
Regulan conformación de la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento de la aplicación del Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2018-EF/10 Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2018-EF, crea una comisión de seguimiento de la aplicación del referido Reglamento, presidida por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el mismo dispositivo, se señala que la conformación de la comisión antes referida se establece por Resolución Ministerial en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de referido Reglamento;

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