Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2018 (29/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de mayo de 2018 /

El Peruano

de S/ 274 681 763,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 02105-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al proyecto de Decreto Supremo que aprueba las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las intervenciones y acciones pedagógicas Apruébese las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: a) Acompañamiento y soporte pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular. b) Implementación del currículo y de las acciones de inducción y formación docente en servicio. c) Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA). d) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil. e) Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de educación Primaria y Secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular. f) El fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva y del PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria. g) Implementación de las Redes Educativas Rurales. h) Implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales. i) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II. j) Atención de las condiciones básicas de las Instituciones Educativas Públicas. k) Adquisición de material fungible educativo para el año escolar 2019 así como la distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos a las Instituciones Educativas Públicas a su cargo, a través de las Unidades de Gestión Educativa Local. l) Fortalecimiento de las Instituciones Educativas gestionadas con condiciones suficientes para la atención de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular. m) Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación. n) Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos. o) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos. p) Implementación del soporte pedagógico para la Secundaria Rural Núcleo.

Artículo 2.- Del financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1653374-1

INTERIOR
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 716-2018-IN Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS, el Informe N° 000006-2018/IN/OPES, de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial; el Informe N° 000179-2018/IN/OGPP/OPP de la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 000620-2018/IN/OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 001115-2018/ IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, la de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, de acuerdo a los numerales 71.2 y 71.3 del artículo 71° del referido Texto Único Ordenado, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; asimismo, los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias

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