Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2018 (29/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de mayo de 2018 /

El Peruano

5. Difundir al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a las Instituciones Armadas, la obligación de efectuar la rendición de cuentas de los procedimientos de contrataciones a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, de forma oportuna y en los plazos establecidos en las normas respectivas. 6. Proponer ante las instancias pertinentes los lineamientos necesarios para la conservación de la documentación que facilite la supervisión posterior de los procedimientos de contratación del Núcleo Básico de Defensa. El ejercicio de las facultades del Comité de Supervisión no sustituye, ni afecta la independencia, ni exime de las responsabilidades de los Comités de Estudio Técnicos Operacionales y/o de los Comités de Selección en materia de Contrataciones, o los que hagan sus veces, ni de los Órganos de Control correspondientes. Artículo 3.- Del funcionamiento

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1653020-1

Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2018-DE/CCFFAA Jesús María, 25 de mayo de 2018 VISTO:

1. El Comité de Supervisión se instalará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; asimismo, se reunirá de manera ordinaria cada dos (02) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente. Para ello, emitirá las actas de las sesiones, detallando las acciones a seguir y las recomendaciones a que hubiera lugar. 2. Los representantes que se detallan a continuación se constituirán como el Equipo de Asesoramiento Técnico, el cual será el encargado de prestar asesoramiento requerido al Comité de Supervisión de las Contrataciones del Núcleo Básico de Defensa: - El Director General del Material de la Marina de Guerra del Perú - El Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú - El Comandante General del Comando Logística del Ejército del Perú Dicho Equipo será presidido por el Oficial de mayor antigüedad. El presente Equipo se instalará al día siguiente de su convocatoria por parte del Comité de Supervisión de las Contrataciones del Núcleo Básico de Defensa y se mantendrá en sesión permanente. 3. El Comité de Supervisión podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de otras instituciones públicas o privadas, entre ellos la Contraloría General de la República, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin generar gastos adicionales al Estado. 4. Los miembros del citado Comité de Supervisión y del Equipo de Asesoramiento Técnico ejercen su cargo en adición a sus funciones, de forma ad honórem, no pudiendo irrogar gastos adicionales al Estado. Artículo 4.- Vigencia del Comité y Equipo de Asesoramiento y presentación del Informe Final El Comité de Supervisión de las Contrataciones del Núcleo Básico de Defensa y el Equipo de Asesoramiento Técnico, mantendrán vigentes sus funciones hasta culminar la totalidad de los procesos de contratación del Núcleo Básico de Defensa. Dicho Comité de Supervisión deberá presentar un Informe Final al Despacho Ministerial a los treinta (30) días calendarios de culminada su labor, detallando en el mismo la cantidad de los procesos de contratación, el presupuesto ejecutado, entre otros aspectos relevantes que considere. Artículo 5.- Disponer la notificación a los integrantes de la Comisión de Supervisión y del Equipo de Asesoramiento Técnico señalados en el artículo 1, y numeral 2 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 455-2007-DE/SG, del 22 de junio de 2007, así como la Resolución Ministerial N° 873-2007-DE/SG, del 25 de octubre de 2007, que modificó la misma.

El Oficio Nº 1731 CCFFAA/OAI/URC del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 26 de abril de 2018. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de marzo de 2018, el Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, hace de conocimiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República de Perú, la invitación para que TRES (03) miembros participen en la Primera Reunión de Planeamiento previo al "Ejercicio Hermandad", a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de mayo al 1 de junio de 2018; Que, con Oficio Nº 451 JCCFFAA/OAI/URC de fecha 24 de abril de 2018, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, informa al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, la aceptación de la invitación y la designación del Mayor General FAP Juan Carlos VELÁSQUEZ Soto y del Capitán de Fragata Guillermo Antonio HOWARD Rullier, como participantes en la citada reunión; Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar que se nombra en la parte resolutiva, para que participen en la Primera Reunión de Planeamiento previo al "Ejercicio Hermandad", por cuanto los conocimientos y los objetivos a tratarse redundarán en beneficio del Sector; Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº 160 2018/CCFFAA/OAJ de fecha 26 de abril de 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, considera que el proyecto de Resolución Ministerial se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula los viajes al exterior en Comisión de Servicio; Que, conforme a la Declaración de Gastos del Jefe de Tesorería, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a UN (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de DOS (2) días cuando el viaje se realice a otro continente;

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