Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2018 (29/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 29 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país con UN (1) día de anticipación y UN (1) día posterior al término de la misma, en cuyo caso este último no irrogará gastos al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619; Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al señor Mayor General FAP Juan Carlos VÉLASQUEZ Soto, identificado con DNI. Nº 43338661, y al señor Capitán de Fragata Guillermo Antonio HOWARD Rullier, identificado con DNI. Nº 43842010, para que participen en la Primera Reunión de Planeamiento previo al "Ejercicio Hermandad", a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de mayo al 1 de junio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 29 de mayo de 2018 y su retorno el 2 de junio de 2018. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Ciudad Autónoma de Buenos Aires (República iiArgentina) - Lima: US$ 800.00 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 1,600.00 Viáticos: US$ 370.00 x 4 días x 2 personas TOTAL A PAGAR:

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del FONCODES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2018-MIDIS Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 500-2018-MIDIS-FONCODES/DE, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; el Proveído Nº 2075-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 176-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el Órgano Resolutivo en el Sector Desarrollo e Inclusión Social es la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales; que pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales; Que, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, establecen que la Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Oficina Programación Multianual de Inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, de la presente Directiva; Que, con Resolución Ministerial Nº 279-2017-MIDIS, se designó a la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa; y a la señora Susana Haji Shironoshita como su Responsable; Que, en atención a la propuesta del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, mediante Informe Nº 176-2018-MIDIS/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social realice la designación del Responsable de la Unidad Ejecutora de

US$ 2,960.00 US$ 4,560.00

Artículo 3º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal Militar designado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo, los funcionarios autorizados, efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Institución Armada al que pertenece el personal militar en Comisión de Servicios, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1653018-1

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