Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2018 (29/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el

viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 29 AL 31 DE MAYO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 217-2018-MTC/12.04 Y Nº 233-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR PASTOR ALBARRACIN, GUILLERMO ENRIQUE CIUDAD PAÍS REPÚBLICA DE COLOMBIA DETALLE Inspección técnica por renovación de Constancia de Conformidad a la aeronave A320 Fam., de matrícula CC-CPE. Inspección técnica por renovación de Constancia de Conformidad a la aeronave A320 Fam., de matrícula CC-CPE. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 8490-8491 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

1135-2018-MTC/12.04 29-may

31-may

US$ 600.00 LAN PERU S.A.

BOGOTÁ D.C.

1136-2018-MTC/12.04 29-may

31-may

CORDOVA REPÚBLICA DE US$ 600.00 LAN PERU S.A. HUAMAN, DANIEL BOGOTÁ D.C. COLOMBIA MOISES

8490-8491

1653263-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2018 MTC/01.02 Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS: La Carta PVN-GOP-0234/18 y los Documentos SAE-CH-N° 033-2018, PVN-GG-N° 0802018, presentados el 04 y 11 de abril de 2018, por la empresa Peruvian Air Line S.A.C.; el Informe N° 3662018-MTC/12.07 del 18 de abril de 2018 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y el Informe N° 2082018-MTC/12.07 del 19 de abril de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, y conforme al artículo 9 de la citada Ley, es competente, entre otros, para: "...h) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviación, Centros de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autorización en materia de aeronáutica civil..."; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 27261, establece que ninguna aeronave nacional o

extranjera puede realizar operaciones aéreas dentro del territorio nacional sin estar provista de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad y seguros vigentes; correspondiendo a la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme al artículo 58 de la mencionada Ley, otorgar, revalidar, suspender y cancelar los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles peruanas; Que, la empresa Peruvian Air Line S.A.C., presenta ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para efectuar la inspección técnica de Estación de Línea Internacional, para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación (OPSPECS), (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación ­ AVSEC), en la ciudad de Santiago, República de Chile, de 29 de mayo al 1 de junio de 2018, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 366-2018-MTC/12.07, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 208-2018MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-

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