Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2018 (29/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 29 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1653294-1

aprobado por el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019 para los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los montos estimados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente, y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009EF, deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público 1653292-1

Publican montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019 para los pliegos respectivos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2018-EF/50.01 Lima, 21 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 1172014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal correspondiente; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece que dichos montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente, y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019 han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor contenidos en el Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas, publicado el 27 de abril de 2018; Que, mediante Informe Nº 054-2018-EF/60.03, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionó los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019 del Fondo de Compensación Municipal y de la Participación de la Renta de Aduanas, señalando que estos ingresos son proyecciones referenciales; Que, teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes Recursos Determinados: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo,

EDUCACION
Aprueban intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por el monto de S/ 467 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para el financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las que se determinan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 161-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, propone y sustenta las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales remitidas por las Direcciones de línea competentes del Ministerio de Educación, asimismo, ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por el monto

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