Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina ­ Locumba, al Ing. Isaac Eduardo Martínez Gonzales; Que, a través de la carta del Visto, el referido profesional presenta su renuncia al encargo conferido mediante Resolución Jefatural N° 237-2017-ANA; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia indicada en el considerando precedente y encargar al profesional que asumirá esas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia del Ing. Isaac Eduardo Martínez Gonzales, al encargo de funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina ­ Locumba, siendo su último día de labores el 31 de mayo de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir del 01 de junio del 2018, al señor Víctor Manuel Esquives Villegas, las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina ­ Locumba. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1653726-1

AMBIENTE
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2018-MINAM Lima, 25 de mayo de 2018 Vistos, el Memorando N° 301-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 404-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 327-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene, entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N°

019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental y los mandatos establecidos en el Reglamento, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda; Que, el artículo 35 del Reglamento señala que la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión pública y de capital mixto se rige por lo dispuesto en este artículo, y en las demás disposiciones del Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicación complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); en este sentido, los requerimientos establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabilidad económica de un proyecto deberán ser complementados con las disposiciones emitidas en el marco del SEIA; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento, establece que, para los proyectos incursos en el SNIP, el MINAM, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM, se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el SEIA y el SNIP, a efectos de implementar las medidas de prevención, supervisión, control y protección de los impactos ambientales negativos significativos derivados de los proyectos de inversión pública. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, con la derogación de la norma que crea el SNIP y la creación del Invierte.pe se ha generado incertidumbre sobre la aplicación del SEIA en las inversiones, por lo que se ha elaborado las Disposiciones para la concordancia entre el SEIA y el Invierte.pe, la cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y

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