Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, se crea el Premio Nacional de la Juventud "YENURI CHIGUALA CRUZ" que se otorgará anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU, señala que el Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que en lo señalado respecto al otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", establecido en la Ley N° 27725, modificada por Ley N° 28829, se refiere al otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales. Dichas subvenciones son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU, establece que los premios se confieren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT y b) Dos (2) Menciones honrosas: Un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero sólo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2014; Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF se estableció que durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4 150,00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, mediante Oficios N°s. 182-2018-MINEDU/ DM-SENAJU, 191-2018-MINEDU/DM-SENAJU e Informes N°s. 55-2018-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM y 065-2018-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM la Secretaria Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud según lo establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU, solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorgan a personas naturales en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU; Que, a través de los Memorandos N°s. 212-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 378-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 41 500,00 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para financiar el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud correspondiente al año 2018; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría Nacional de la Juventud, de la Secretaría de Planificación

Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud; el Reglamento de la Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el monto total de las subvenciones a brindarse durante el 2018 a favor de personas naturales en el marco del otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", establecido en la Ley N° 27725, modificada por Ley N° 28829, el cual asciende a la suma de S/ 41 500,00 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), el mismo que, en atención a lo establecido en la parte considerativa de la presente norma, es asignado conforme al siguiente detalle:
PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD MONTO EN SOLES DE LA "YENURI CHIGUALA CRUZ" SUBVENCIÓN A OTORGARSE 2018 EN EL 2018 S/ 12 450,00 (DOCE MIL PRIMER PUESTO 3 UIT CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) S/ 4 150,00 (CUATRO MIL MENCION AREA 1 1 UIT CIENTO CINCUENTA Y 00/100 HONROSA SOLES) S/ 4 150,00 (CUATRO MIL MENCION 1 UIT CIENTO CINCUENTA Y 00/100 HONROSA SOLES) S/ 12 450,00 (DOCE MIL PRIMER PUESTO 3 UIT CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) S/ 4 150,00 (CUATRO MIL MENCION AREA 2 1 UIT CIENTO CINCUENTA Y 00/100 HONROSA SOLES) S/ 4 150,00 (CUATRO MIL MENCION 1 UIT CIENTO CINCUENTA Y 00/100 HONROSA SOLES) S/ 41 500,00 (CUARENTA Y TOTAL 10 UIT UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES)

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1653757-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Lagunas Norte, de la que es titular Minera Barrick Misquichilca S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2018-MEM/DM Lima, 22 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 33320112 sobre la solicitud de segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en

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