Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que el numeral 39.3 del artículo 39, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del Banco de la Nación, mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del TUPA del Banco de la Nación Modifíquese el procedimiento Administrativo Nº 1 "Transparencia y Acceso a la Información Pública", contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, modificado con Resolución Ministerial Nº 076-2013-EF/10, conforme a lo establecido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Eliminación de procedimientos Elimínese los procedimientos Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicar su anexo en el Portal Institucional del Banco de la Nación Banco (www.bn.com.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (ww.serviciosalciudadano. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1653316-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la acotada ley establece que los planes operativos institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano; Que, con Resolución Ministerial Nº 425-2016-EF/41, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2017 ­ 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se encuentra articulado al Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM (2017-2021) y al Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas (SEF), aprobados con Resolución Ministerial Nº 411-2016-EF/41; Que, conforme a lo dispuesto en la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/ PCD, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional, y contiene la programación de metas física y financiera de las actividades operativas de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras de la entidad, a ser ejecutadas en un periodo anual; Que, según lo dispuesto en el numeral 6.3 de la citada Guía, el POI es aprobado antes de iniciar la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad, por tanto, el Titular de la entidad debe aprobar el POI hasta el 31 de mayo, conforme a la modificación aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 132018/CEPLAN/PCD, de fecha 27 de marzo de 2018; Que, el literal b) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014EF, señala que entre las funciones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto se encuentra la de formular y evaluar el POI; Que, en consecuencia, resulta necesario la aprobación del POI 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, que aprueba la Guía de Planeamiento Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del POI 2019 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificación y reformulación El Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, puede ser modificado y/o reformulado, previa consistencia con la asignación del presupuesto aprobada mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y priorización de actividades operativas; así como, durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente.

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2018-EF/41 Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los

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