Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro ­ Lima y/o a la dirección electrónica seiainvierte.pe@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1653864-1

sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para éstas. Para las demás Partes, la Decisión N° 4 entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la notificación en que cada una comunique a las otras que han concluido sus respectivos procedimientos internos; Que, la referida Decisión entró en vigor para la República del Perú, la República de Chile y la República de Colombia, el 21 de abril de 2018, por lo que mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MINCETUR se dispuso su Puesta en Ejecución y se publicó el texto íntegro de la Decisión en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 25 de abril de 2018, los Estados Unidos Mexicanos notificaron haber concluido sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión N° 4; Que, en ese sentido, corresponde disponer la Puesta en Ejecución de la Decisión N° 4 respecto a los Estados Unidos Mexicanos, la cual entrará en vigor el 24 de junio de 2018; Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 24 de junio de 2018, la Decisión N° 4 "Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico", de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos; cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales. gob.pe). Artículo 2°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión N° 4 "Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico", de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1653926-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO N° 002-2018-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", (en adelante, Protocolo Adicional) fue suscrito el 10 de febrero de 2014, ratificado mediante Decreto Supremo N° 062-2015-RE, del 25 de noviembre de 2015 y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2016-MINCETUR; Que, en el Artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio; Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión N° 4 "Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico"; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor

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