Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de Bloomberg; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de Bloomberg Finance L.P. para que brinde el servicio de información financiera "Bloomberg Professional"; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración elabora el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P.; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de Información Financiera "Bloomberg Professional", a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1653318-2

Modifican el procedimiento administrativo Nº 1 "Transparencia y Acceso a la Información Pública" contenido en el TUPA del Banco de la Nación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2018-EF/10 Lima, 25 de mayo de 2018

Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación, el mismo que ha sido modificado por Resolución Ministerial Nº 076-2013-EF/10; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se establece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como el órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional, y se modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, en lo concerniente al plazo para el otorgamiento de la información, así como en lo relacionado con la autoridad ante la cual debe interponerse el recurso de apelación; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, establece que lo resuelto por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia de transparencia y acceso a la información pública, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, la que debe ser publicada de acuerdo a ley; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser verificada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación publica, lo que conlleva a la modificación de los Procedimientos Administrativos del TUPA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que en un plazo de ciento veinte (120) días, contado desde su vigencia las entidades deben justificar ente la Presidencia del Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo; Que, con Oficio Nº 173-2017-PCM/SSSAR de fecha 04 de setiembre de 2017 la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejos de Ministros, a través del Informe Nº 004-2017-PCM/SSSAR-JPBR, se pronuncia respecto a los procedimientos Nº 1, 2, 3, 4, 5, y 7 del TUPA del Banco de la Nación, concluyendo que el procedimiento 1 "Transparencia y Acceso a la Información Pública se encuentra justificado técnica y legalmente como procedimiento administrativo, recomendando la eliminación de los demás procedimientos, pronunciamiento que fue ratificado con Oficio Nº 298-2017-PCM/SSSAR de fecha 20 de diciembre de 2017; Que, de acuerdo con los informes Técnico y Legal EF/92.2820 Nº 009-2017 y EF/92.2770 Nº 013-2018, respectivamente, del Banco de la Nación, el procedimiento Nº 6 referido a la "Rectificación de Resolución Administrativa Previsional", no reúne los requisitos de un procedimiento administrativo, por lo que debe ser eliminado del citado TUPA; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MEF, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular informes de opinión técnica sobre los proyectos de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, que presenten los organismos públicos adscritos y entidades públicas vinculadas al Sector; Que, en dicho contexto, la mencionada Oficina General, considera técnicamente viable las modificaciones propuestas al procedimiento Nº 1 "Transparencia y Acceso a la Información Pública", así como a la eliminación de los procedimientos Nº 2, 3, 4, 5, y 7 del TUPA del Banco de la Nación;

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