Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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la Central Térmica Lagunas Norte, presentada por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. y los Informes Nº 154-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 457-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0622013-MEM/DM publicada el 28 de febrero de 2013, se otorgó a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 4362013-MEM/DM publicada el 15 de octubre de 2013, se aprobó a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., la primera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Lagunas Norte, incrementando su potencia instalada de 12 MW a 12,775 MW; Que, mediante el documento con Registro Nº 2800509 de fecha 03 de abril de 2018, MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. solicita la segunda modificación de la autorización de la mencionada Central Térmica, con la finalidad de incrementar su potencia instalada de 12,775 MW a 16,425 MW, mediante la instalación de dos (02) grupos electrógenos; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas han verificado que MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la segunda modificación de la autorización referida en el primer considerando; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 67 de

su Reglamento y el ítem AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y la Resolución Ministerial Nº 184-2018-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Lagunas Norte, de la que es titular MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., a fin de incrementar su potencia instalada de 12,775 MW a 16,425 MW, mediante la instalación de dos (02) grupos electrógenos. Artículo 2º.- Establecer que MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la segunda modificación de la Central Térmica Lagunas Norte a más tardar el 11 de junio de 2018. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente modificación. Artículo 3º.- Dejar subsistentes todos los derechos y obligaciones a los que se encuentra sujeta MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A.; asimismo, al cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 062-2013-MEM/ DM, la Resolución Ministerial Nº 436-2013-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1652255-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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