Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Subgerente de Recursos Humanos, mediante el Informe Nº 070-2018-SGRH/MPJ de fecha 08 de mayo de 2018, sugiere la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de efectuar las convocatorias para la Contratación Administrativa de Servicios de la entidad; Que, mediante Proveído de fecha de 09 de mayo de 2018, el Gerente Municipal, recomienda proyectar el acto resolutivo, designando a la Subgerente de Recursos Humanos, C.P.C KARINA MARGARITA ROSARIO VILLARREAL, como responsable de remitir las ofertas de empleo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, en este contexto y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0122004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de efectuar las convocatorias para la contratación administrativa de servicios de la entidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27736 Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de ofertas laborales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y al amparo del inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con las facultades y atribuciones del que está investido el Despacho de Alcaldía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a la C.P.C KARINA MARGARITA ROSARIO VILLARREAL, identificada con DNI Nº 18180760, Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Julcán, como responsable para remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Julcán, a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad y a la oficina de Tecnología Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Julcán (munijulcan.gob.pe), bajo responsabilidad. Artículo 3º.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Funcionaria designada en el artículo primero. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JHON MANUEL RODRÍGUEZ ESPEJO Alcalde 1652980-1

la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Carta 004-2018 ­OCP/MDNC, de fecha 06 de febrero de 2018, la oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, comunica que el Lote 10B de la Manzana 12 del sector Nueva Cajamarca II Etapa, fue titulado a nombre del Club de Madres "Santa Rosa de Lima", cuyo derecho corre inscrito en la partida electrónica 05210282, inmueble que se encuentra en poder de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca el cual se usa como campo ferial dominical, remite la copia literal de la partida electrónica y el Título definitivo de propiedad de fecha 18 de diciembre de 1995; Que, en la copia de la Minuta de título definitivo de propiedad de fecha 18 de diciembre de 1995, la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, cedió en compraventa el predio al Club de Madres "Santa Rosa de Lima", el terreno de 200 m2, consistente en el Lote Nº 10B de la Manzana Nº 12 del sector Nueva Cajamarca II Etapa, con los linderos y medidas siguientes: Por el Frente con el Jr. Micaela Bastidas con 8.00 ml. Por el costado derecho, con el lote 10-C con 25.00 ml. Por el costado izquierdo con el lote 10-A, con 22.00 ml. Por el Fondo con el lote 10 con 8.00 ml.; Que, mediante el informe Nº 105-2017 OCPGAF/MDNC, de fecha 26 de octubre de 2017, se ha determinado que el Club de Madres "Santa Rosa de Lima" no tiene inscripción como persona jurídica; asimismo, esta institución no funciona, desconociéndose de su existencia, no encontrándose en los archivos de la municipalidad el expediente de su creación y representación. Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, prescribe lo siguiente: Artículo 62º.- De la Transferencia La transferencia de predios estatales, es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público. La distribución de los ingresos producto de las transferencias a título oneroso se rigen por las reglas de la compra venta. Artículo 63º.- Donación entre entidades publicas La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. Artículo 69º.- De la reversión al Estado En caso el adquirente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido; revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de rembolso alguno a favor del afectado con la reversión. Excepcionalmente, en las transferencias onerosas y siempre que la resolución o contrato de transferencia así lo precise, procederá la reversión de dominio al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión. De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este será de dos (02) años. La Resolución respectiva será emitida por el Gobierno Regional o la SBN, de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Séptima- De la Reversión de bienes entregados con anterioridad a la vigencia de la Ley. La Reversión de adjudicaciones o transferencias dispuestas por actos anteriores a la vigencia de la Ley, se efectuará de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando no se hubiera establecido el plazo de la adjudicación o transferencia, esta quedará reducido a dos (02) años.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA
Aprueban reversión de terreno a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 39-2018-MDNC Nueva Cajamarca, 24 de abril del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA VISTO: Informe Nº 105-2017-0CP-GAFIMDNC, de fecha 26 de octubre de 2017. Carta 004-2018- OCP/MDNC, de la oficina de Control Patrimonial, de fecha 06 de febrero de 2018; y el Informe Legal Nº 109-2018-OAJ/MDNC, de fecha 16 de abril de 2018; y el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 8-2018, de fecha de 23 de abril de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por

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