Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural N° 001-99-JEF/RENIEC (04ENE1999), las certificaciones de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil, requieren para su uso en el exterior, de la constancia de verificación de la firma del registrador que las expidió; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, hace de conocimiento el pedido formulado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales, a través del cual propone se autorice la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de actas y constancias para usos en el exterior a los servidores Carlos Mark Sánchez Moscol y Angel Giancarlo Castillo Curay, de la Jefatura Regional 1 ­ Piura; asimismo, dejar sin efecto la designación de la señora Julissa Huerto Carrillo, dispuesta por Resolución Secretarial Nº 000003-2017/ SGEN/RENIEC (01FEB2017), debido a que ya no presta servicios en dicha Jefatura Regional. Que la Guía de Procedimientos GP-391-GOR/ SGSE/001 Autenticación de Firmas en Certificaciones de Actas Registrales y Constancias de No Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil Certificadas por las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC), Primera Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 18-2016/SGEN/RENIEC (12ABR2016), dispone en su numeral 4.5 que el autenticador de firmas en certificaciones de actas registrales ­ OREC, es el servidor facultado por el RENIEC a dar calidad de auténtica la certificación de un acta registral; Que la Gerencia de Talento Humano mediante documentos de vistos, opina que los servidores propuestos por la Gerencia de Operaciones Registrales se encuentran aptos para la labor de Autenticadores de Firmas; Que conforme lo dispone el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la institución; por lo que al ser el pedido formulado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales uno de carácter administrativo, corresponde a la Secretaría General emitir el correspondiente acto administrativo que así lo disponga; Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el artículo 25° y el inciso s) del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior a los siguientes servidores: Carlos Mark Sánchez Moscol y Angel Giancarlo Castillo Curay, de la Jefatura Regional 1 ­ Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para

el uso en el exterior a la señora Julissa Huerto Carrillo, dispuesta por Resolución Secretarial Nº 000003-2017/ SGEN/RENIEC (01FEB2017), en virtud a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Secretaria General 1653713-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el cierre de oficina especial en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 1969-2018 Lima, 17 de mayo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el cierre de una (01) oficina especial según el siguiente detalle:
Oficina Especial Corte Superior de Justicia de Piura Dirección Calle Lima N° 997 Distrito Piura Provincia Piura Departamento Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1653235-1

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