Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 0952004-P/TC y modificado por Resolución Administrativa Nº 034-2005-P/TC, el cual que queda redactado de la siguiente manera: Derechos de los Magistrados Artículo 20.- Los Magistrados tienen derecho a: 1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; 2. Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones; 3. Percibir un ingreso adecuado y acorde a la jerarquía del cargo, sujeto al pago de los tributos de Ley; 4. Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; y, 5. Gozar del derecho vacacional durante treinta días al año, según el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores), beneficio que gozarán después de vencido su mandato; así como a los gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muerte. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el artículo 30-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; el cual quedará redactado en los siguientes términos: Abocamientos Artículo 30-A: En los casos en que un magistrado no haya participado en la vista de la causa deberá abocarse a su conocimiento y emitir su voto en la resolución de las mismas, salvo que se haya aprobado su abstención y que esta no impida hacer resolución. Los decretos de abocamiento se notificarán a las partes y, también, a través del portal electrónico del Tribunal Constitucional. Las partes tienen el plazo de tres (3) días hábiles para solicitar el uso de la palabra desde la fecha notificación. Si así lo hicieran, el magistrado abocado señalará el día y la hora para el informe respectivo. De no producirse solicitud de uso de la palabra, el magistrado abocado deberá visualizar la grabación de la audiencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1653414-1

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 05 de Abril del 2018, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2018-GRA/CPPAT, el Oficio Nº 108-2018-REGION ANCASH-GRPPAT/SGPyAT, de fecha 07 de febrero del 2018, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del cual se solicita el inicio del proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2019 del Gobierno Regional de Ancash; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias efectuadas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, y la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 2º dispone que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo, establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente normatividad y aquellas que le sean delegadas"; asimismo el Artículo 39º, establece que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar y optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversiones para la efectiva prestación de servicios y la provisión necesaria para el desarrollo del país que guarden concordancia con el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo; vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollo concertado regionales y locales, respectivamente, con la identificación de la cartera de proyectos a ejecutarse; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante la Ley Nº 29298, se modifican los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisa que cada instancia del proceso distrital, provincial y regional formulan su Presupuesto Participativo, respetando el

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Ordenanza Regional que aprueba el inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2019
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2018-GRA/CR Huaraz, 6 de abril del 2018

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