Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; correspondiendo al Gobierno Regional organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; así mismo, mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF se modifica el artículo 6° de la Ley Nº 28056 en lo que refiere al Financiamiento del Presupuesto Participativo; Que, el Artículo 7° de la Ley Nº 29298, establece la responsabilidad de los titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de informar sobre qué porcentaje del Presupuesto Institucional corresponderá al Presupuesto Participativo, por lo que los titulares de los citados niveles de gobierno requieren se modifique el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, que les permita la publicación de los techos presupuestales correspondientes, a fin que puedan cumplir con el marco normativo del proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y, el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que establecen los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su calidad de la más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, mediante Dictamen N° 002-2018-GRA-CR/ CPPyAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 02 de Abril del 2018, Aprueba por Unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional que dispone "Aprobar el Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2019"; Estando, a los considerandos expuestos, a lo acordado y aprobado por el Pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en Sesión Ordinaria, de fecha 05 de Abril del 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, los Artículos 13º, 15º y 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y con el voto por MAYORÍA de sus Miembros del Consejo Regional; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, han aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL INICIO AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2019. Artículo Segundo.- En el marco de la Concertación el Gobierno Regional de Ancash recomienda que los Gobiernos Locales, Provinciales que dentro del Marco Legal, inicien las actividades del Proceso Participativo para el año fiscal 2019, coordinando con los distritos su culminación antes del inicio del proceso participativo del Gobierno Regional de Ancash.

Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Ancash 2019, cuyo anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Conformar el Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ancash, responsable de la conducción del Proceso del Presupuesto Participativo del 2019, el mismo que será aprobado mediante Resolución Gerencial General. Artículo Quinto.- El proceso del Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el cual dará cuenta de los avances ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash. Artículo Sexto.- Elevar copia de la presente Ordenanza Regional, a las instancias que conforman el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo Séptimo.- Encargar, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Ancash en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor difusión de circulación Regional, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe). Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional de Ancash entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Comuníquese, al Señor Gobernador Regional de Ancash para su promulgación. FELIX E. CORDOVA ARANDA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique, y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mi dieciocho. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash (p) 1652842-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza Regional que ratifica el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018"
ORDENANZA REGIONAL Nº 0006 -2018-GORE-ICA Ica, 15 de mayo de 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 10 de mayo del 2018, y visto el Dictamen N° 001-2018-CRI-CDCYSC sobre la "Proyecto de Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018"; elaborado por la Comisión Ordinaria de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1º, del Artículo 2º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley

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