Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Lima, a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción del doctor González Salcedo. · DESIGNAR a la doctora TANIA LIZETT MEDINA SAYRA, Juez Titular del 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima como Juez Provisional del 32º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción del doctor Irrazabal Núñez. · DESIGNAR a la doctora MAGALY SOLEDAD CABREJO DELGADO, como Juez Supernumeraria del 33º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Osorio Espejo. · DESIGNAR a la doctora NORMA ELIZABETH ALAMO VELIZ, como Juez Supernumeraria del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Grajeda Bashualdo. · DESIGNAR a la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, como Juez Supernumeraria del 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Aquije Osorio. · DESIGNAR a la doctora MARITZA MERCEDES OBREGON ÑIQUEN, como Juez Supernumeraria del 7º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Delgado Huamaní. · DESIGNAR a la doctora MERY OSORIO VALLADARES, como Juez Supernumeraria del 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Medina Sayra. Artículo Segundo.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1653609-1

Reconocen y felicitan al personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, por ejecutar la Buena Práctica denominada: "Maratón en la notificación de medidas de protección"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1020-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; El Informe Nº 007-2018-RXJX-ADM-MJIVMEIGFCSJLIMASUR/PJ, suscrito por la Administradora del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte Superior de Justicia;

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Mediante Informe Nº 007-2018-RXJX-ADMMJIVMEIGF-CSJLIMASUR/PJ, la Administradora del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte, pone en conocimiento que con la finalidad de aliviar la carga existente en el área de notificaciones se coordinó con los servidores del referido Módulo realizar voluntariamente una actividad jurisdiccional y administrativa denominada: "Maratón en la notificación de medidas de protección". Esta consistió en entregar expedientes equitativamente a todos los partícipes de ella, a efectos de que realicen la notificación de las resoluciones que contengan medidas de protección otorgadas a favor de las víctimas de violencia familiar. Así también, se estableció que la labor implicaba el anexar y numerar correlativamente el expediente para que sea derivado al área que corresponda. Estas labores en efecto se ejecutaron fuera del horario laboral ordinario, teniendo como inicio el día viernes 25 de mayo de 2018, a partir de las cinco de la tarde y culminando el 28 de mayo del presente año. El Informe precisa que producto del esfuerzo y responsabilidad desempeñada de manera conjunta y voluntaria por los servidores a su cargo, se tiene como resultado obtenido de la buena práctica, la notificación de 2,100 (dos mil cien) expedientes judiciales con medidas de protección y la edición de más de 4,200 (cuatro mil doscientas) cédulas de notificación. Cabe señalar que el Módulo Judicial se gestó inicialmente con el carácter de Plan Piloto por un año cronológico, a partir del siete de marzo de dos mil diecisiete, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley N° 30364. De los resultados obtenidos a un año de su creación, mediante Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, instituye a dicho Módulo como uno de naturaleza permanente. Una buena práctica en la administración de justicia, es la ejecución y desarrollo de actividades -jurisdiccionales y administrativas en este casoque contiene una estrategia y procedimientos que en lo concreto, son alternativas de solución a una problemática identificada. Estas actividades se ejecutan con trabajo en equipo y con objetivos determinados. De ese modo, habiéndose evaluado la ardua labor realizada y los resultados obtenidos durante el fin de semana por el personal jurisdiccional y administrativo del precitado Módulo, resulta necesario resaltar, reconocer y felicitar la iniciativa voluntaria de los participantes de la Buena Práctica denominada: "Maratón en la notificación de medidas de protección", quienes con vocación de servicio, esfuerzo conjunto y articulado, dedicación al trabajo, compromiso e identificación institucional, ejecutaron acciones concretas orientadas a garantizar y tutelar oportunamente los derechos de las mujeres e integrantes del grupo familiar, como lo prevé la Ley N° 30364, coadyuvando de esta manera a mejorar la administración de justicia en este Distrito Judicial. Es menester acotar que tal reconocimiento no desmerece el trabajo y esfuerzo que vienen realizando los demás servidores jurisdiccionales y administrativos de los distintos órganos jurisdiccionales de esta Corte; por el contrario, es una motivación e incentivo para que se organicen y programen labores más allá de las que habitual y eficientemente realizan, con la finalidad de solucionar problemáticas referidas a la alta carga laboral y a la oportunidad en el servicio de justicia que brinda nuestra Corte Superior. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto

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