Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

Red de integración, tecnológica, institucional, técnica y humana para facilitar la sistematización, acceso, difusión y distribución de la información ambiental, así como para establecer y garantizar un intercambio fluido de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima. Artículo Segundo.Disponer que las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima así como las demás entidades que integran el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, tienen la responsabilidad de facilitar al órgano encargado de administrar el SMIA, la información ambiental de su competencia, para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental ­ SMIA., ciñéndose a la obligación de informar, de conformidad a lo establecido en el Art. 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Asimismo, promoverán mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, conforme a las especificaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental, establecerá los estándares y los procedimientos para el intercambio de información con las Municipalidades Distritales que integran el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en su calidad de órgano ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental, es la encargada de administrar el Sistema Metropolitano de Información Ambiental ­ SMIA, en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia de Planificación, quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación Articulo Cuarto.- Disponer que los Órganos de Línea, Órganos Descentralizados, Empresas Municipales y Órganos Desconcentrados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que conforme a sus funciones, atribuciones y competencias, tengan injerencia en materia ambiental, tienen la responsabilidad de facilitar a la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la información ambiental sistematizada necesaria para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental ­ SMIA, su correspondiente publicación, su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, su incorporación al SMIA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL PRIMERA.- Del Reglamento de la Ordenanza. Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental ­ GSCGA, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de su publicación. SEGUNDA.- Vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano", debiendo a la vez ser publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-1

Ordenanza que declara desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 2095 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 23-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 1617; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonificación del Distrito de Magdalena del Mar, que a continuación se indica:
EXPEDIENTE 204671-2015 SOLICITANTE CARMEN FIGARI GARFIAS DE FERNANDINI UBICACIÓN Jr. Bolognesi Nos. 262-264-(Ex Enrique Llosa) Urb. Fundo Orbea ­ Distrito de Magdalena del Mar. SOLICITUD RDM a CZ

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-2

Ordenanza que declara desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Lurigancho - Chosica
ORDENANZA N° 2096 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 30-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 1617; Aprobó lo siguiente:

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