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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (01/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 1 de noviembre de 2018 El Peruano / de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-02871-001, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Puno; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 230 000,00 (Doscientos Treinta Mil con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modi fi catorias; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017-EF; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 230 000,00 (Doscientos Treinta Mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 230 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 230 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: Pliego N° 458 Gobierno Regional de Puno S/ 230 000,00 Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región PunoUnidad Ejecutora SIAF N° 00902Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20406325815 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1707568-1Aprueban Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión e Información Minero Energético RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2018-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2018VISTO: El Informe N° 1040-2018-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, el literal a) del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los ministerios coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de fi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, corresponde a éste implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas, así como otros que considere pertinente; asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene la función, entre otras, de expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 354-2018- MEM/DM, de fecha 18 de setiembre de 2018, se crean los “Comités de Gestión e Información Minero Energético” como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas; estableciendo en el artículo 7 que el Ministerio de Energía y Minas aprueba los lineamientos necesarios para el funcionamiento de los Comités; Que, de acuerdo con el Informe N° 1040-2018-MEM/ OGAJ resulta pertinente aprobar los Lineamientos de los Comités de Gestión e Información Minero Energético con la fi nalidad de establecer la organización y requisitos para el funcionamiento de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión e Información Minero Energético, los mismos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.