Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como órgano que cumplirá las funciones de la Unidad Formuladora de la SUNEDU, y como el responsable de dicha unidad se designa al Sr. CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS. Artículo 2.- Designar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la SUNEDU como órgano que cumplirá las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la SUNEDU, y como el responsable de dicha unidad se designa a la Sra. GIOVANNA SÁNCHEZ MATTOS. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones de la SUNEDU, y a sus respectivos responsables, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1708535-1

Aprueban la Norma Técnica denominada "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos, de especialistas en formación docente y de especialistas en educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 592-2018-MINEDU Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0175271-2018, el Informe Nº 816-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1107-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 70 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el encargo es la acción de

personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; el mismo, que es de carácter temporal, excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal; Que, el numeral 176.2 del artículo 176 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura; el cual debe contemplar, como requisito, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo; Que, el artículo 177 del precitado Reglamento establece que se tienen dos tipos de encargos: (i) el de puesto, que se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular; y (ii) el de funciones, que se autoriza, únicamente, para asumir el cargo de director de institución educativa, en caso esta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada, en cuyo caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula; Que, asimismo, en el artículo 178 del citado Reglamento, se señala que los profesores pueden acceder, mediante encargo, a los siguientes puestos de trabajo: jerárquicos, subdirectores, directores y especialistas de las áreas de desempeño laboral señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 007-2018-MINEDU, se incorpora el artículo 160-A al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en el que se contemplan situaciones adicionales de emergencia para autorizar la reasignación; y se señala que el personal designado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos, es reasignado en un cargo igual al de su designación, en tanto este se encuentre vigente; Que, a través del Oficio N° 2075-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 816-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar una nueva norma que regule los procedimientos, requisitos y criterios técnicos para la selección del personal docente para ocupar, mediante encargo, las plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en formación docente, de las instituciones educativas públicas; así como, de especialistas en educación de la sede administrativa de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local; Que, asimismo, en el citado informe se señala que es necesario derogar la Norma Técnica denominada "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos, especialistas en formación docente y especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 208-2017-MINEDU; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificatorias; y el Reglamento de

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