Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Establecer a las lagunas Saracocha y Ululunasa (Alonso) del departamento de Puno como zonas de reserva pesquera para la protección del germoplasma íctico, áreas de reproducción, larvaje y alevinaje de las especies ícticas nativas de la cuenca del Lago Titicaca; quedando prohibida toda actividad pesquera y acuícola que involucre las especies pejerrey argentino,trucha arco iris u otras especies
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2018-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 547-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, el Informe N° 295-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1363-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley, prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente; Que, los artículos 5 y 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevén que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; además, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial de carácter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, sean denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en las

cuentas del Lago Titicaca, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; Que, el citado ROP en su literal h) del numeral 3.1 del artículo 3 establece que los objetivos de la investigación pesquera y acuícola en la cuenca del Lago Titicaca se dirigen, entre otros, a determinar zonas y temporadas de pesca, cuotas de captura por especie, así como identificar y proponer las zonas de reserva (zonas de desove, larvaje y alevinaje de especies ícticas); Que, el numeral 4.12 del artículo 4 del precitado ROP señala que la DIREPRO Puno, basada en las recomendaciones del IMARPE, la cual puede ser complementada por la opinión de otras entidades científicas, propone el establecimiento de zonas prohibidas o de reserva pesquera para la protección de especies ícticas nativas, que constituirán bancos de germoplasma íctico, áreas de reproducción, larvaje y alevinaje, donde esté prohibida toda actividad; con este propósito, se priorizarán las lagunas Umayo (Atuncolla, Vilque, Tiquillaca, Mañazo), Pacharia (Cuyo-Cuyo), Saracocha, Chacchura, Maquera y Alonso (Santa Lucia), Quearia (Muñani), y Huarasani (Vilquechico); Que, con Oficio N° 127-2018-GR-PUNO/DIREPRO/ DEPA la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno informó a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción que con Oficio N° 003-2018-G.R.PUNO/DIREPRO/DIMA ha sido remitido, "(...) el Informe Técnico sobre Evaluación Limnológica y Pesquera de las Lagunas de Saracocha y Alonso Puno (2016), realizado por el Instituto del Mar del Perú- Laboratorio Continental Puno, a fin de que sean declaradas como Lagunas de Reserva Pesquera, (...)"; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 547-2018-IMARPE/DEC remite la "OPINIÓN TÉCNICA EVALUACIONES LIMNOLOGICA Y PESQUERAS DE LAS LAGUNAS SARACOCHA Y ALONSO, PUNO (2016)", el cual señala, entre otros, que: i) "Según el Catastro Acuícola Nacional la denominada Laguna Alonso está registrada bajo el nombre de Laguna Ululunasa, información indicada también en el sistema en línea GEOHIDRO de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); por lo que se sugiere uniformizar criterios en la denominación de dicha laguna"; ii) "En el Lago Titicaca la pesca se desarrolla con mayor énfasis en la zona litoral, por las especies ícticas nativas que viven asociadas a ella, como carachi amarillo, carachi gris, suche y mauri; especies que sufren actualmente una disminución de sus poblaciones (IMARPE 2015) e incluso extinción de algunas de ellas como el umanto, y en serio proceso de declive las poblaciones de boga y suche (PACA ET AL, 2003, IMARPE, 2015). Es importante indicar que durante la evaluación pesquera realizada por el Laboratorio Continental de Puno en el año 2016 en las lagunas Saracocha y Alonso, la composición por especies de las capturas estuvo conformada por: boga (Orestias pentlandii), carachi amarillo (Orestias luteus), carachi gris (Orestias agassii) e hibrido (O. pentlandii-O.aff.agassii), motivo por el cual se considera importante su preservación"; iii) "En la actualidad las especies foráneas como el pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) junto con la trucha (Oncorhynchus mykiss), representan competencia muy fuerte para las especies nativas del Lago Titicaca, tanto por los recursos alimenticios, como por los refugios disponibles. Ambas especies son depredadoras, ya que utilizan a las nativas como presas frecuentes, principalmente en su estado juvenil, con lo que han disminuido drásticamente sus poblaciones; entre las especies más amenazadas se encuentran O.pentlandii y Trichomycterus rivalatus"; iv) "Por lo que, si uno de los objetivos es considerar a las lagunas mencionadas como bancos de germoplasma íctico, se sugiere no se desarrolle actividades acuícolas relacionadas con la introducción de especies foráneas como la trucha y el pejerrey"; y, v) "Sumado a la información presentada en las evaluaciones limnológicas de las lagunas mencionadas, según lo registrado en el Catastro Acuícola Nacional, en la actualidad no se desarrolla actividad acuícola en dichos cuerpos de agua, lo que resulta favorable para considerarlas como reservas pesqueras"; por lo que recomienda "(...) considerar las lagunas Saracocha y Alonso, zonas de reserva pesquera; por lo tanto, se sugiere que no se desarrollen actividades acuícolas relacionadas

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