Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día 13 de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1709095-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30864
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, EGRESADO DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 25066, LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1989, Y EN EL DECRETO SUPREMO 019-90-IN
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, Decreto Supremo que modifica el texto de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales; con la finalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial. Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior Otórgase, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, Decreto Supremo que modifica el texto de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. Artículo 3. Reconocimiento de tiempo de servicios El personal de la Policía Nacional comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y el Decreto Supremo 019-90-IN, Decreto Supremo que modifica el texto de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento Orgánico del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Policiales, beneficiado con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, está habilitado además, en forma excepcional, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascensos de oficiales del año 2018.

LEY Nº 30865
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Artículo único. Modificación del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Modifícase el artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: "Artículo 83. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: [...] 2. Funciones específicas compartidas municipalidades provinciales: de las

2.1. Construir, equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, los cuales pueden incluir de manera complementaria, la comercialización de otros productos y servicios de uso personal y doméstico, sin contravenir la normativa vigente, y en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. La municipalidad brinda las facilidades de orientación y capacitación a los comerciantes involucrados, en lo que resulte necesario y pertinente. Esta función específica compartida de las municipalidades no las habilita a realizar actividades empresariales que no se encuentren previamente autorizadas por ley. [...]". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Preferencia de actuales concesionarios En los casos en que la municipalidad intervenga para remodelar, mejorar o ampliar los mercados de abastos a su cargo y que se afecte las ubicaciones de

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