Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

árboles muertos y productos de las podas, los cuales se aprovechan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos. b) La introducción de especies exóticas de flora o fauna silvestre. c) La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 2 (caza mayor1) y grupo 3 (especies bajo régimen especial2). La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 1 (caza menor3), incluyendo la cetrería, se practica de acuerdo a lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva4 y en las áreas de manejo de fauna silvestre (cotos de caza), según corresponda. Asimismo, se restringe el empleo de perros para el desarrollo de la actividad. d) El cambio de uso actual a fines agropecuarios en los ecosistemas frágiles con tierras de capacidad de uso mayor forestal o de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal. e) El desbosque en áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país5. 1.3 Dentro de los ecosistemas frágiles el SERFOR y las ARFFS, en el marco de sus competencias, promueven el otorgamiento de derechos orientados a: a) La recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera susceptibles de manejo, así como el manejo de la fauna silvestre, previa autorización emitida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. b) La investigación científica de flora y/o fauna silvestre, con o sin colecta de material biológico, previa autorización emitida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente. c) Las actividades de conservación, ecoturismo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera provenientes de especies nativas; las mismas que se otorgan a particulares a través de concesiones en tierras de dominio público, o aquellas que se desarrollan en predios privados y comunales, según corresponda, de acuerdo a la Ley N° 29763 y sus reglamentos. 2. Desarrollo de actividades o proyectos en los ecosistemas frágiles 2.1 Las autoridades competentes para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, dentro de un ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, solicitan opinión previa al SERFOR siempre que las superficies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre. 2.2 El desarrollo de cualquier actividad o proyecto, en el ámbito de los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, debe cumplir con lo siguiente: a. No debe alterar la cobertura vegetal natural (identificada en un área con base a la estructura horizontal de la vegetación6 y su composición florística7) a tal grado que no sea posible su recuperación naturalmente; b. No debe comprometer la condición actual de existencia y/o viabilidad de la población8 de especies categorizadas como amenazadas o reconocidas como endémicas en el país; c. No debe comprometer la condición actual del potencial del ecosistema para la provisión de servicios ecosistémicos9; El cumplimiento de estas condiciones se determina en base a la metodología desarrollada en el numeral 3 del presente Anexo. 2.3 El desarrollo de actividades productivas diferentes al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, que implique el retiro de la cobertura vegetal natural, en un ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, requiere de una autorización de desbosque, por parte del SERFOR o de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, conforme a lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal,

aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y sus modificatorias. Para emitir dicha autorización se debe evaluar el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente y lo previsto en el literal e) del numeral 1.2 del presente Anexo. 2.4 Los derechos preexistentes de terceros en los ecosistemas frágiles deben ejercerse de forma compatible con las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre establecidas en los numerales precedentes, debiendo, además, emplear las mejores tecnologías, prácticas y métodos existentes para reducir los impactos ambientales negativos que sus actividades generen sobre dichos ecosistemas. 3. Metodología de ponderación de la afectación de las actividades o proyectos en el ámbito de los ecosistemas frágiles Para determinar el cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 2.2, se debe evaluar el grado de afectación que la actividad o proyecto10 ocasiona u ocasionaría sobre el ecosistema frágil, teniendo en cuenta lo siguiente: 3.1 Paso 1: Valoración de la afectación: · Los efectos que ocasiona o puede ocasionar una actividad o proyecto, se evalúan sobre el área de los siguientes componentes del ecosistema frágil: a) Cobertura vegetal natural; b) Distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país; y c) Servicios ecosistémicos brindados por el ecosistema frágil. · Para tal fin, se debe tener en cuenta dos variables: intensidad y duración. - La variable intensidad se refiere al grado en que la actividad o proyecto, como resultado directo o indirecto de la misma, ocasiona la pérdida de los componentes a), b) o c), señalados en el ítem precedente.

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La caza mayor involucra las siguientes especies: mamíferos mayores y mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados. Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES. La caza menor involucra especies de aves terrestres, aves acuáticas, mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradas. Para considerar el ámbito de un ecosistema frágil dentro del calendario regional de caza deportiva, se debe contar con los estudios poblaciones de las especies cinegéticas donde se sustente la no afectación de la viabilidad de sus poblaciones. Las áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país son consideradas como áreas de alto valor de conservación; por tanto, en concordancia con el artículo 36 de la LFFS, se debe evitar el desbosque en dicho ámbito. La estructura de la vegetación se refiere a la distribución espacial de las formaciones vegetales que se puede inferir a través de la definición de su ordenación vertical, es decir, de la identificación de los estratos que presenta la formación vegetal o a través de la ordenación horizontal, según los parámetros de abundancia, dominancia y/o frecuencia, número de individuos por unidad de superficie, entre otros. Para el presente caso, en la estructura de la vegetación sólo se considera la ordenación horizontal. La composición florística se entiende como el registro de las especies de plantas presentes en un lugar, considerando, de ser posible, su densidad y distribución. La condición de existencia y/o viabilidad de la población se ve comprometida, según corresponda, si se afecta: áreas de reproducción, alimentación o refugio; áreas de mayor densidad o alta congregación de individuos; corredores biológicos de especies con distribución restringida, entre otras. Se consideran aquellos beneficios ecosistémicos geográficamente delimitables, tales como: la provisión de agua y alimentos, recreación y ecoturismo. Se considera como actividad o proyecto a todas las fases y componentes que involucra su desarrollo, tales como: exploración, construcción, operación y cierre, según sea el caso.

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