Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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El Peruano / Martes 6 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALBERTO BARRÓN LÓPEZ Jefe 1709094-1

Aprueban las "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 044-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 07 de junio de 2018, el Informe Técnico Nº 051-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 12 de julio de 2018, el Informe Técnico Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 01 de agosto de 2018 y el Técnico N° 067-2018-MINAGRISERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 11 de octubre de 2018, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Legal N°191 -2018-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de fecha 21 de agosto de 2018 y el Informe Legal N° 233-2018-MINAGRISERFOR-OGAJ de fecha 19 de octubre de 2018, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tienen, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que el SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles fue

aperturada mediante Resolución Ministerial N° 02742013-MINAGRI del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142001-AG, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR. Al respecto, recientemente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 18 de julio de 2018, se ha incorporado treinta y seis (36) ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; siendo ésta el ámbito de aplicación de las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las "Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles 1. Aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre 1.1 El aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre sólo procede al amparo de las modalidades que permite la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas reglamentarias, teniendo en cuenta que el objeto del aprovechamiento y su intensidad debe contribuir al mantenimiento o mejora del ecosistema frágil. 1.2 Dentro de los ecosistemas frágiles se restringen las siguientes acciones: a) El aprovechamiento de recursos forestales maderables, a excepción del aprovechamiento de los

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