Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1403-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del precitado ROP señala que cuando se demuestre que este recurso requiera ser protegido para evitar una drástica reducción de su población o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) dictará las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca; Que, con Resolución Ministerial N° 642-2017-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, en ciento cincuenta y cinco (155) toneladas; dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales, previa recomendación del IMARPE; Que, el artículo 2 de la mencionada Resolución Ministerial prescribe que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente comunicando el cumplimiento de la cuota, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de

Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando N° 12942018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe N° 00006-2018-PRODUCE/DGSFS-PA-ecastilla, el cual concluye, entre otros, que: i) "La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanción dentro del ámbito de sus competencias realizó el seguimiento de las descargas del recurso bacalao de profundidad correspondiente al año 2018"; ii) "El seguimiento de las descargas del recurso bacalao de profundidad se efectuó tomando como referencia la información de los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial N° 236-2001PE"; iii) "Del análisis de la información se tiene que al 26 de octubre del presente año, durante la temporada de pesca 2018, se registró la descarga total de 150,084.56 Kg del recurso bacalao de profundidad que representa el 96.83% de la cuota asignada de 155,000.00 Kg"; y, iv) "Durante la temporada 2018 se validó 104 Documentos de Captura (DCD) y 99 Documentos de Exportación (DED) a través del aplicativo DCD-e de la Comisión para la conservación de los Recursos vivos Marinos Antárticos"; por lo que recomienda: "remitir el (...) informe a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para que en el marco de sus competencias funcionales tome las medidas que corresponda"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 390-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS - PA en el Informe N° 00006-2018-PRODUCE/DGSFS-PA-ecastilla, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección considera necesario suspender la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Para tal fin, se podrá efectuar pescas exploratorias, experimentales o de alguna otra naturaleza, con la participación de la flota comercial. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

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