Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Designan Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario - INPE
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2018-JUS Lima, 5 de noviembre de 2018 VISTO, el Oficio N° 4142-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 11 de octubre de 2018, el citado Consejo acordó proponer la designación del abogado Manuel Álvarez Chauca, como Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado Manuel Álvarez Chauca como Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario - INPE. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1709095-6

Autorizan transferencia financiera al Ministerio Público, destinada a atender el pago de asignación económica a favor de colaboradores eficaces
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0480-2018-JUS Lima, 5 de noviembre de 2018 VISTOS, el Oficio Nº 4137-2018-JUS/PRONABI-CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; el Oficio Nº 2780-2018JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes Nºs. 1126 y 1165-2018-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 8 de la derogada Ley Nº 28476 "Ley del Fondo Especial de Administración del dinero obtenido ilícitamente en perjuicio del Estado", estableció que uno de los destinos del FEDADOI, era instituir un sistema de recompensas para las personas que estando imputadas o no, dentro de los supuestos delictivos contenidos en la Leyes Nºs. 27378 y 27379, hubieran proporcionado o estén proporcionando información veraz, oportuna y determinante y/o aportando medios probatorios necesarios para el descubrimiento y sanción de dichos delitos. Asimismo, se aplicará este sistema a las personas que hubieran colaborado o estén colaborando para facilitar la captura de líderes subversivos; Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento de la derogada Ley Nº 28476, estableció que el FEDADOI era el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado vinculadas con los supuestos previstos en los artículos 1 de las Leyes Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada; y, 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares; Que, el artículo 1 de la derogada Ley 27378, modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 29542, estableció como objeto de dicha Ley regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de diversos delitos, entre ellos, los perpetrados por organizaciones criminales y de terrorismo, precisándose que también comprende a quien haya participado en la comisión de otros delitos distintos de los antes mencionados y se presente al Ministerio Público, colabore activamente con la autoridad pública y proporcione información eficaz sobre los delitos mencionados en dicha norma; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1104 se modificó la Legislación sobre Pérdida de Dominio y se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados CONABI, como responsable de recibir, registrar, administrar y disponer de los bienes incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio por la comisión de los delitos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, en agravio del Estado; Que, el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determinó que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, estableció que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administración de Dinero obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, contempladas en la Ley Nº 28476 que crea el Fondo, serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM se aprobó la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de

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