Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en dicha zona; Que, mediante el Oficio N° 550-2018/GRP-100000 de fecha 25 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita se declare en Estado de Emergencia los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit pluvial; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, a través del Oficio Nº 4520-2018-INDECI/5.0 de fecha 06 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00057-2018-INDECI/11.0, de fecha 06 de noviembre de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa sobre el peligro inminente generado por déficit pluvial, escenario que tiene relación con la anomalía negativa o déficit de lluvias que se ha venido presentado entre enero a abril 2018, en tanto que el periodo junio-diciembre 2018 en términos meteorológicos se encuentra en período seco; lo que podría afectar la vida y la salud de la población, así como la actividad agrícola y pecuaria, en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, adicionalmente, se señala en el citado Informe Técnico que las zonas afectadas en el departamento de Piura fueron consideradas en el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 085-2018PCM. Asimismo, se precisa que se ha identificado la necesidad de continuar con la intervención del Gobierno Nacional para culminar con las acciones de excepción inmediatas y necesarias complementarias ante el peligro inminente, principalmente en lo que corresponde a garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento; Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00057-2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI, ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 26-2018/ GRP-100043 de fecha 25 de octubre de 2018; (ii) Oficio N° 0100-2018-GRP-420010-420650 de fecha 06 de junio de 2018 de la Dirección Regional de Agricultura de Piura , (iii) el Oficio N° 0078-2018-MINAGRI-SENASA-DEPIU de fecha 21 de junio de 2018 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego; (iv) el Oficio N° 006-2018-SENAMHI/ DZ-1/ HYQ/2018 del 15 de junio de 2018 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía del Perú ­ SENAMHI del Ministerio del Ambiente; (v) el Memorándum N° 25092018/GRP-410000 de fecha 06 de noviembre de 2018 del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, (vi) el Informe de Peligro Inminente Nº 001-06/11/2018/COEN-INDECI/16:00 (Reporte Nº 04) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI; Que, asimismo habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura; en el Informe Técnico N° 00057-2018-INDECI/11.0 la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia solicitado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit pluvial, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la vida y salud de la población, así como de su patrimonio;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante déficit pluvial, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la vida y salud de la población. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes en cuanto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.