Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 8 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1710174-1

Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señale la Ley; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que el Gobernador y el Vicegobernador del Gobierno Regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo por un período de cuatro (4) años; que, para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos; asimismo señala que, si ninguna fórmula supera este porcentaje, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en el cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones; y, en ésta segunda elección se proclama electa la fórmula de Gobernador y Vicegobernador que obtenga la mayoría simple de votos válidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, se convocó a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el 7 de octubre del presente año; Que, a través del Oficio N° 496-2018-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señala que, en quince (15) regiones se tendrá que llevar a cabo una segunda elección regional, toda vez que la respectiva fórmula de gobernador y vicegobernador regional ganadora no obtuvo por lo menos el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Segunda Elección de Elecciones Regionales Convóquese a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 7 de octubre, para el día domingo 9 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Marco Legal La Segunda Elección de las Elecciones Regionales convocada mediante el presente Decreto Supremo se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1710175-1

Decreto Supremo que convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2018, para el día domingo 9 de diciembre de 2018
DECRETO SUPREMO N° 112-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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