Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 8 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

19

y autorizar la suscripción del Convenio que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la Cooperación Financiera No Reembolsable que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 19 500 000,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente la ejecución de los proyectos "Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Tarapoto ­ Yurimaguas, de los Departamentos de San Martín y Loreto", "Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Puerto Maldonado - Iñapari y en el ámbito de la Reserva Comunal Amarakaeri, en el departamento de Madre de Dios" y "Mejoramiento de los servicios de Información ambiental para el mapeo de la deforestación en los bosques amazónicos del Perú", a ser ejecutados por el Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques y Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC). Artículo 2. Autorizar al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público, o a quien éste designe, a suscribir el Convenio y demás documentación correspondiente que permita la implementación de la Cooperación Financiera No Reembolsable referida en el artículo 1 precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1709146-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 243-2018-EF Mediante Oficio N° 001602-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 243-2018-EF, publicado en la edición del 30 de octubre de 2018. DICE: "Artículo 1. Objeto 1.1 (...)
A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO (...)" En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

EDUCACION
Aprueban "Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 601-2018-MINEDU Lima, 6 de noviembre de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0206907, el Informe N° 215-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, el Informe Nº 1128-2018-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que su objeto es normar la creación, el funcionamiento, la supervisión y el cierre de las universidades; así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, se indica que se establecen los principios, los fines y las funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, siendo el Ministerio de Educación el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; adicionalmente, en el artículo 5 se establecen los principios que rigen a las universidades, entre ellos, el mejoramiento continuo de la calidad académica, así como el interés superior del estudiante; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, que aprueba la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, indica que la Política de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es de aplicación a todos los actores involucrados en el Sistema de Educación Superior Universitario peruano; asimismo el artículo 2 del referido decreto supremo señala que el objetivo general de la citada Política es garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de valores ciudadanos que permiten una reflexión académica del país, a través de la investigación; Que, el lineamiento 11 de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es asegurar que todas las universidades y sus programas de estudios conducentes a grados y títulos académicos cumplan con condiciones básicas de calidad para obtener y mantener su licenciamiento; asimismo, la acción estratégica 11.2 de dicho lineamiento, establece que el Ministerio de Educación diseña e implementa estrategias de apoyo para la movilidad de estudiantes de universidades que no logren obtener el licenciamiento correspondiente; Que, el literal a) del artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU establece que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es responsable de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, mediante Oficio N° 1277-2018-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior

DEBE DECIR: "Artículo 1. Objeto 1.1 (...)
A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO (...)" En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

1710173-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.