Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma, dispone que "Se entiende que la responsabilidad para gestionar y disponer las medidas de protección establecidas en el presente Decreto Legislativo recae en la unidad orgánica que, a la fecha de la publicación de la presente norma, asume labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades. En su defecto, esta responsabilidad recae en la máxima autoridad administrativa de la entidad"; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, señala que "La Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327, (...)"; asimismo, el numeral 2.4, establece que "Acorde con lo estipulado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1327, el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2.1, no obliga a las entidades a crear un órgano o unidad orgánica para tales fines, ni para el cumplimiento de las funciones relativas a promoción de la integridad y ética institucional"; Que, al respecto, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, en adelante los Lineamientos, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; para lo cual, las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organizan de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, el artículo 7 de los Lineamientos, dispone, entre otros, que la estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos; el Reglamento de Organización y Funciones desarrolla la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama; y, la estructura funcional agrupa las funciones de una entidad sin personería jurídica en unidades funcionales y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos; a su vez el artículo 9, de los Lineamientos, establece los niveles organizacionales dentro de la estructura orgánica de la entidad que reflejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, mediante el numeral 3 del Informe Nº 117-2018-MINAGRISG-OGGRH, señala que para fines de ejercer las funciones en materia de integridad y lucha contra la corrupción, resulta necesario contar con una instancia superior e independiente que canalice y controle el proceso de atención de las denuncias que son presentadas ante el MINAGRI, recomendando, la creación de una coordinación de integridad institucional, que dependa de manera funcional y administrativa de la Secretaría General, lo que permitirá tener una mayor eficiencia en el cumplimiento de las funciones en la materia y prever mayores niveles de control; Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, indica, entre otros, en el Informe N° 071-2018-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, que "2.3.5 (...) resulta necesario contar con una unidad funcional o equipo de trabajo que tenga a cargo de las acciones de integridad y lucha contra la corrupción, así como de canalizar y controlar el proceso de atención de denuncias que son presentadas ante el Ministerio (...)". Esta forma de organización interna facilitará la supervisión, agilizando las operaciones sin necesidad de crear instancias que aumente los tiempos de atención o reduzcan las comunicaciones y coordinaciones"; concluyendo, que

"3.2 (...) la creación de la Coordinación de Integridad Institucional ha sido planteada considerando la normativa vigente, y permitirá lograr un mayor balance entre la flexibilidad y el control de la gestión, en términos de eficiencia, eficacia y transparencia, por lo que se emite opinión favorable, (...)"; Que, asimismo, el Anexo 1, Glosario de Términos, de los citados Lineamientos de organización del Estado, define a la Unidad Funcional como la "(...) unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional"; Que, la citada Unidad Funcional de Integridad Institucional, como unidad dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, tendrá carácter temporal, en tanto se modifique los documentos de gestión organizacional del Ministerio de Agricultura y Riego; teniendo en cuenta, entre otros, los criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas señalados en al artículo 16 de los Lineamientos; Que, en tal sentido, el subnumeral 1.2.1 del numeral 1.2 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan"; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que la Secretaría General está a cargo del Secretario(a) General quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; tiene a su cargo la coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; de la gestión documentaria, la comunicación e imagen institucional, tecnologías de la información y la actualización del portal de transparencia; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos y conforme a la normativa glosada, resulta necesario crear la Unidad Funcional de Integridad Institucional, dependiente de la Secretaría General, de forma temporal, en tanto se modifique los documentos de gestión organizacional del Ministerio de Agricultura y Riego; Con los respectivos visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación, funciones y Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional Crear la Unidad Funcional de Integridad Institucional, como unidad dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de cumplir las funciones contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, de forma temporal y en tanto se modifique los documentos de gestión organizacional del Ministerio de Agricultura y Riego. La Unidad Funcional de Integridad Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego estará a cargo de un Coordinador. Artículo 2.- Plazo de implementación y financiamiento Disponer que en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial,

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