Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PROYECTO : Instancias Descentralizadas

1 823 158,00 ========== 1 823 158,00 ========== En Soles

El Titular del pliego 060: Archivo General de la Nación modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite del gasto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1710174-3

150137 : Municipalidad Distrital de Santa Anita 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte 2333407 : Mejoramiento y Rehabilitación de pavimento y veredas de la Av. Imperial de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas, Distrito de Santa Anita Lima ­ Lima 1 : Recursos Ordinarios 1 823 158,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 823 158,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

Aceptan Cooperación Financiera No Reembolsable del BID para financiar la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio del Ambiente a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques y Mitigación del Cambio Climático
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2018-EF/52 Lima, 5 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, los párrafos 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o financiero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, las cuales se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorga una Cooperación Financiera No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 19 500 000,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente la ejecución de los proyectos "Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Tarapoto ­ Yurimaguas, de los Departamentos de San Martín y Loreto", "Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Puerto Maldonado - Iñapari y en el ámbito de la Reserva Comunal Amarakaeri, en el departamento de Madre de Dios" y "Mejoramiento de los servicios de Información ambiental para el mapeo de la deforestación en los bosques amazónicos del Perú"; Que, la citada Cooperación Financiera No Reembolsable busca lograr un adecuado aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en los corredores Yurimaguas-Tarapoto (San Martín, Loreto), Puerto Maldonado-Iñapari-Amarakaeri (Madre de Dios) y un mejoramiento de los servicios de información ambiental para el mapeo de la deforestación en los bosques amazónicos del Perú; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Financiera No Reembolsable

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, a favor del pliego 060: Archivo General de la Nación, para atender sus compromisos en el marco de sus competencias y funciones, en S/ 646 550,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

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