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10 NORMAS LEGALES Martes 13 de noviembre de 2018 / El Peruano EDUCACION Modifican Norma Técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 179-2018-MINEDU Lima, 12 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala entre los objetivos de la descentralización, la unidad y e fi ciencia del Estado mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal, así como la debida asignación de competencias para evitar la duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; Que, el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad del sistema; Que, con Resolución Viceministerial N° 071-2016-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 139-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones”, con la fi nalidad de orientar a los Gobiernos Regionales a fortalecer la capacidad operativa del recurso humano directivos y especialistas en el área pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante Informes Técnicos N°s 130, 151, 190-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED y N°s 015, 189-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED e Informe N° 091-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección de General de Gestión Descentralizada sustenta la modi fi cación de los numerales 6.3, 6.4, 7.2.2, 7.2.3 y 8.2; y, del Anexo N° 02; así como la incorporación del Anexo Nº 04 de la norma técnica antes citada, a fi n de realizar la correcta asignación del incremento máximo del 5% del Cuadro para Asignación de Personal vigente de los cargos estimados de Especialistas en Educación y Jefes de Gestión Pedagógica para las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y sus Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de los gobiernos regionales Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali; e, incluir los cargos creados de especialistas en educación en el CAP Provisional de las UGEL de reciente creación; Que, los informes que sustentan la modi fi cación cuentan con la opinion favorable de la Unidad de Organización y Métodos y de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y de la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Unidad de Organización y Métodos, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los Numerales 6.3, 6.4, 7.2.2, 7.2.3 y 8.2 y el Anexo N° 02 de la Norma Técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones”, aprobada con Resolución Viceministerial N° 071-2016-MINEDU y modi fi cada con Resolución Viceministerial N° 139-2017-MINEDU, de acuerdo a lo contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar el Anexo N° 04 en la Norma Técnica denominada “Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones”, aprobada con Resolución Viceministerial N° 071-2016-MINEDU, y modi fi cada con Resolución Viceministerial N° 139-2017-MINEDU, de acuerdo a lo contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Viceministro de Gestión Institucional 1711640-1 ENERGIA Y MINAS Amplían el plazo establecido en el Artículo 2 del D.S. N° 034-2015-EM, del ANAP HUISANI y ANAP PUCARA DECRETO SUPREMO N° 031-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (5) años calendario, con la fi nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país; Que, por Decreto Supremo Nº 034-2015-EM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se declaran como Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP, las áreas de Pacay, Huayllane, Pucara, Amayani, Huisani, Sayhua y Cahuacho 2015, ubicadas en los departamentos de Cusco, Arequipa y Apurímac, por el plazo de tres (3) y dos (2) años, respectivamente;